Aviso del consumo excesivo de agua y tarifa específica para los casos de fuga o avería

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15013161


Texto

Se ha recibido un nuevo escrito de D. (…..), sobre la queja número (…..), que tiene planteada en relación con la facturación del agua.

Admitida y tramitada la queja, se solicitó información a esa Administración pública, que fue remitida el 25 de noviembre de 2015, procediendo a la finalización de las actuaciones iniciadas al efecto y continuando la tramitación con la mercantil (……….).

Consideraciones

1. El 24 de noviembre de 2015, (…..) informaba de que el contador de agua de la titular del contrato, Dña. (…..), registró un consumo de agua de 768 metros cúbicos entre el 17 de diciembre de 2014 y el 13 de febrero de 2015, periodo correspondiente a la facturación del primer bimestre de 2015. El Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Mazarrón, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 29 de diciembre de 1995, en su artículo 6.1ª) establece que: “Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que se formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora.

En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considera extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora”.

En el pleno de ese Ayuntamiento celebrado con carácter ordinario el 25 de mayo de 2010, se aprobó la modificación de las ordenanzas reguladoras de precios públicos. Publicada el 14 de septiembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no se contempló una tarifa específica para aplicar en caso de fuga.

La facturación del recibo de agua se formula aplicando la tarifa mencionada y la citada mercantil debe aplicar las tarifas vigentes.

2. Ante dicha respuesta, el 28 de diciembre de 2015, se solicitó a la mercantil una ampliación de información teniendo en cuenta lo establecido el artículo 6.1ª) anteriormente citado.

3. En la comunicación remitida por el Sr. (…..) apuntaba que la fuga se produjo a 50 cm bajo la acera como consecuencia de la ruptura de un codo. En este sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 33.1 del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Mazarrón dispone que: “Se entenderá por instalación interior de suministro de agua al conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo del agua”, era preciso una aclaración sobre la actual ubicación de la llave de registro. Además, el interesado hacía referencia a su solicitud de instalar el contador de agua a la entrada de la vivienda ya que el actual se encontraba ubicado a 15 metros de la misma.

4. El 18 de enero de 2016, la mercantil apuntó que la llave de registro, tal como establece el artículo 32.2 párrafo c), del mencionado Reglamento está situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al límite con la propiedad. Su ubicación es anterior a la del contador en el sentido de normal circulación del agua.

El paso de agua contabilizado por el contador, se produjo en un punto posterior a dicho contador y, por tanto, también a la mencionada llave de registro, es decir, en la instalación interior, según la definición recogida en el Reglamento.

El punto dónde está instalado el contador es aquel que cumple con el artículo 49 es decir, con acceso directo desde la vía pública y lo más próximo posible al cerramiento de la propiedad. Independientemente de la distancia a la entrada a la vivienda.

En cuanto al cambio de ubicación del contador, este se encuentra dentro de la propiedad privada y muy cerca del cerramiento de la vivienda, cuando lo lógico es, que se encontrara junto a la llave de registro, al inicio de la propiedad privada y por tanto, más próximo al elemento que delimita la responsabilidad pública o privada sobre el mantenimiento de la acometida.

5. El 29 de marzo de 2016, se recomendó a (…..), de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que aunque la relación jurídica entre el interesado y la mercantil es de servicio público y está regida por la normativa municipal, el resultado es la imputación al interesado de un consumo de agua que multiplica aproximadamente por 27 el habitual, cantidad no consumida, lo que pugna con principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones que deben regir las relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.

Para que una norma recoja de forma tajante la obligatoriedad de pago en los casos de fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora, para ser equilibrada y justa debería establecer el deber de avisar al consumidor en el supuesto de un consumo excesivo de agua. Máxime cuando se factura cada dos meses, periodo en el cual el ciudadano ignora el problema pero sufre las consecuencias. La inexistencia de una tarifa especial por suministro de agua en los casos descritos abunda en perjuicio al ciudadano.

Al ser necesario que la medida adoptada sea lo más moderada posible, así como proporcionada entre los medios útiles, de tal forma que de ella no se derive un perjuicio para el consumidor, se decidió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formular a (…….) la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incorporar a la normativa municipal la obligación de avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos desorbitados de agua, así como contemplar una tarifa específica para los supuestos de averías o fugas.

El 11 de abril de 2016, la empresa comunicó que la aceptación de esa Recomendación, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, es competencia exclusiva de ese Ayuntamiento.

Decisión

Solicitar que envíe información sobre la cuestión planteada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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