Obligación de notificar al consumidor las incidencias producidas en su consumo de agua

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Aqualia, Gestión Integral del Agua S.A. Delegación en Mazarrón

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15013161


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la facturación del agua.

Consideraciones

1- En su escrito de 24 de noviembre de 2015, señalaba que el contador de agua de la titular del contrato, Dña. (…), registró un consumo de agua de 768 metros cúbicos entre el 17 de diciembre de 2014 y el 13 de febrero de 2015, período correspondiente a la facturación del primer bimestre de 2015.

2- El Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Mazarrón, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 29 de diciembre de 1995, en su artículo 6.1ª) establece lo siguiente:

“Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que se formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora. En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considera extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora”.

3- Además, indicaba que en el pleno de la corporación del Ayuntamiento de Mazarrón celebrado con carácter ordinario el 25 de mayo de 2010, se aprobó la modificación de las ordenanzas reguladoras de precios públicos. Publicada el 14 de septiembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin contemplar una tarifa específica para aplicar en caso de fuga.

4- La facturación del recibo de agua se formula aplicando la tarifa mencionada y esa empresa suministradora debe aplicar las tarifas vigentes. Aunque la relación jurídica entre el interesado y la mercantil es de servicio público y está regida por la normativa municipal, el resultado es la imputación al interesado de un consumo de agua que multiplica aproximadamente por 27 el habitual, cantidad no consumida, lo que pugna con principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones que deben regir las relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.

5- Para que una norma recoja de forma tajante la obligatoriedad de pago en los casos de fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora, para ser equilibrada y justa debería establecer el deber de avisar al consumidor en el supuesto de un consumo excesivo de agua. Máxime cuando se factura cada dos meses período en el que el ciudadano ignora el problema pero sufre las consecuencias.

6- También apunta la inexistencia de una tarifa especial por suministro de agua en los casos descritos, situación que abunda en el perjuicio al ciudadano.

7- Es necesario que la medida adoptada sea lo más moderada posible, así como proporcionada entre los medios útiles, de tal forma que de ella no se derive un perjuicio para el consumidor.

8- Por otro lado, en su comunicación no queda claro si la información facilitada a esta institución sobre la ubicación del contador del agua ha sido traslada al interesado, teniendo en cuenta que uno de los motivos de queja hacía referencia a la solicitud formulada por el Sr. (…) acerca de la instalación del mismo a la entrada de la vivienda.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incorporar a la normativa municipal la obligación de avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos desorbitados de agua, así como contemplar una tarifa específica para los supuestos de averías o fugas.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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