Mecanismos de control de las deudas pagadas en entidades de crédito para su conocimiento por la Agencia Tributaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15003292


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre las actuaciones de gestión recaudatoria realizadas por esa Agencia.

Consideraciones

En su escrito señalan que no contabilizan ni imputan a sus bases de datos los ingresos de los obligados tributarios hasta que el importe de los mismos no es transferido por las entidades de crédito al Banco de España y queda asentado en la cuenta del Tesoro, con el fin de evitar que pudiera gozar de virtualidad y efectos, un pago cuyo importe no se encuentra en poder del Tesoro Público, como consecuencia de cuestiones incidentales atribuibles tanto al obligado al pago como a la entidad de crédito.

Hay que tener presente que el artículo 59 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé como una forma de extinción de la deuda tributaria el pago. A ello hay que añadir que el artículo 34 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de referida Ley, dispone que cuando el pago se realiza a través de entidades de crédito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso libera a este desde la fecha que se consigne en el justificante, quedando obligada la entidad de crédito o persona autorizada frente a la Hacienda pública desde ese momento.

Por consiguiente, una vez que el ciudadano procede al ingreso en una entidad de crédito queda liberado y carece de capacidad para poder realizar actuación alguna al respecto, no pareciendo por tanto admisible que por una posible actuación incorrecta de la entidad de crédito se perjudique a los contribuyentes.

El hecho de que los pagos efectuados a favor de la Administración tributaria tarden tanto en ser reconocidos conlleva importantes perjuicios para los obligados tributarios, que ven embargadas sus cuentas bancarias, a pesar de haber procedido al pago de la deuda, o incluso ven dañada su imagen cuando sus clientes reciben las correspondientes diligencias de embargo de créditos, por lo que deben adoptarse medidas que eviten este tipo de situaciones.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica

3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Habilitar mecanismos que permitan a los obligados tributarios presentar el justificante de ingreso liberatorio de la deuda en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de que se tenga conocimiento del pago y se proceda al levantamiento inmediato de las diligencias de embargo.

Subsidiariamente, facilitar que los contribuyentes que lo deseen puedan abonar las deudas que tengan pendientes en periodo ejecutivo directamente en las Oficinas de Recaudación de la AEAT, de tal forma que quede constancia del pago en el mismo momento del ingreso y se levanten igualmente las diligencias practicadas.”

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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