Texto
Se ha recibido su escrito de 15 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En el mismo se informa a esta institución de las actuaciones llevadas a cabo por esa Administración acerca de la solicitud presentada por el interesado el 25 de agosto de 2015 (registro de entrada…) para acceder al expediente urbanístico referido a unas posibles obras en la piscina (…) de ese municipio.
2. De las citadas actuaciones se desprende que ni se ejecutaron tales obras en esa instalación en aquel tiempo, ni se solicitó por la empresa adjudicataria la correspondiente licencia que las amparase por lo que, lógicamente, tampoco se pudo haber mostrado el documento otorgando esa licencia que se había pedido.
3. No obstante, hay que tener en cuenta que la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos que se inicien y que deberá exponer los motivos por los que no se permite el acceso a algún documento que se halle en los archivos y registros administrativos.
4. De la información remitida por ese Ayuntamiento no se deduce que se hubiese respondido expresamente a aquella petición del interesado exponiendo los motivos por los que no podía acceder a su pretensión. Aunque parece ser que se le indicaron verbalmente esas razones, ello no excluye que se le tenga que dar la correspondiente contestación escrita en la que se le indiquen esos motivos que podrían ser como los remitidos a esta institución.
Decisión
De acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar por escrito a la solicitud que presentó el interesado exponiendo los motivos por los que no puede acceder al expediente donde están las características de las instalaciones de esa piscina y que él quiso examinar.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo