Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.
En dicho informe se señala que en el curso IFCT81EXP “Consultor Oficial SAP Recursos Humanos”, que realizó la interesada en el año 2015, no existe documentación alguna que indique la cobertura de derechos por el examen.
Se señala por otra parte que se está valorando regular el establecimiento de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Consideraciones
1. Cobertura de derechos de examen para la obtención de certificación oficial SAP.
1.1. La Sra. (…..) afirma en su escrito que el curso IFCT81EXP “Consultor Oficial SAP Recursos Humanos” se rige por el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de 269 cursos de Formación Profesional para el Empleo en el Centro de Formación Madrid Sur de Getafe (19 lotes) cofinanciado al 50 por ciento por el fondo social europeo en el marco del programa operativo plurirregional “adaptabilidad y empleo” 2007-2013. Licitación de Formación Profesional para el Empleo EG:..-EG-…../2014.
1.2. El punto 2 de estas prescripciones técnicas “Elaboración de proyectos o planificación y programación didáctica dispone:
“los proyectos formativos han de adecuarse a las especialidades formativas del SEPE”. Los proyectos formativos que den lugar los certificados de profesionalidad deben ajustarse a las condiciones exigidos para la obtención de los mismos. El resto de especialidades tendrán que atenerse únicamente a la Ficha de condiciones técnicas”.
1.3. La ficha de condiciones técnicas del programa formativo “Consultor SAP Recursos Humanos” contenida en el Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas determina como objetivo del programa proporcionar formación centrada en la preparación de la certificación oficial e internacional de SAP como consultor SAP ERP Módulo de Recursos Humanos, pero no incluye expresamente en el programa la cobertura de los gastos derivados de la presentación para la obtención de la correspondiente certificación oficial.
1.4. La formación que se adquiere con la participación en este programa formativo pierde su objeto si no se obtiene la certificación oficial del fabricante, ya que solo esa certificación permite ser reconocido como consultor en SAP ERP Módulo Recursos Humanos. Por tanto, para alcanzar la finalidad última de esta formación de facilitar la inserción o mejora en el ámbito laboral de los participantes es requisito necesario la obtención de dicho certificado.
1.5. Ha de destacarse que para la selección del alumnado tienen prioridad los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo, incluidos en aquellos colectivos de atención preferente en la Comunidad, por presentar mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo.
1.6. En atención a la finalidad última de esta formación y las características de los destinatarios prioritarios de la misma, resulta paradójico que no se incluya en la acción formativa el coste de la realización del examen para obtener la acreditación oficial del fabricante y se obligue a los participantes a cargar con el coste de este examen.
Esta institución considera que para la acción formativa alcance su finalidad última debe incluir la obtención de la acreditación oficial del fabricante garantizando la gratuidad para el destinatario.
1.7. El programa formativo consultor oficial SAP Recursos Humanos del Servicio Público de Empleo Estatal Código IFCT13 contiene esta previsión en el sentido apuntado por esta institución al disponer en su punto 14 que “la ejecución y financiación del programa formativo incluye la presentación de los alumnos que ha realizado el curso con aprovechamiento a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante, que gestionará el centro y que en ningún caso supondrá coste alguno para el alumno”.
1.8. La información oficial que ofrece la Comunidad de Madrid de los cursos 2016-2017 respecto de la impartición del programa formativo “Consultor SAP Recursos Humanos” recoge expresamente que “la ejecución y financiación del programa formativo incluye la presentación de los alumnos que han realizado el curso con aprovechamiento a un examen para obtener la certificación oficial del fabricante o el que lo sustituya actualizado al momento de su impartición”. Esta información no aclara si la ejecución del programa alcanza únicamente la gestión de la presentación del alumno al examen o, como parece más lógico y se corresponde con el criterio que mantiene esta institución, en consonancia con el establecido por el SEPE en el Programa Formativo Consultor Oficial SAP Recursos Humanos, incluye la financiación del coste total de los exámenes y la obtención de la referida acreditación.
2. Procedimiento para la concesión de ayudas de transporte, manutención y alojamiento a los participantes en acciones formativas.
2.1. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, dispone en su artículo 25.4 que los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en el presente Real Decreto “podrán” percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, podrán establecerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes.
2.2. El precepto permite interpretar que es potestativo para la Administración competente establecer o no un sistema de ayudas para los trabajadores desempleados participantes en las acciones formativas. Permite también entender el término “podrán” como referido a que solo percibirán las ayudas los participantes en la acción formativa en quienes concurran los presupuestos previstos en la norma para ser acreedor a las mismas.
2.3. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, dispone en el artículo 26 que los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación que prevé la misma orden “tienen derecho” a una ayuda de transporte público, de alojamiento y manutención en las condiciones y cuantías que la misma orden precisa.
El artículo 28 regula la solicitud y concesión de las becas y ayudas. Este precepto establece que podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en la misma orden y encomienda a las Administraciones competentes establecer en sus respectivos ámbitos los plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden.
La Orden desarrolla la previsión del Real Decreto 395/2007, de 23 reconociendo el carácter de derecho de estas ayudas. Conforme a sus previsiones, dado el presupuesto de hecho que contempla la misma, el trabajador desempleado tiene derecho a la percepción de la ayuda y la Administración competente esta obligada a establecer el procedimiento para vehicular la solicitud y concretar las condiciones para el disfrute del derecho.
2.4. Las ayudas de que se trata se establecen precisamente para posibilitar que los desempleados participantes en las acciones formativas puedan hacer frente al coste económico que supone la realización de los cursos, y su concesión constituye en muchos casos el presupuesto necesario para que los trabajadores desempleados económicamente más desfavorecidos puedan acceder a la formación.
2.5. Ha de indicarse también que, hasta donde esta institución conoce, la Comunidad de Madrid es la única administración autonómica que no ha desarrollado las previsiones de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Decisión
1. Esta institución reitera su criterio conforme al cual para que el Programa Formativo Consultor Oficial SAP Recursos Humanos alcance su finalidad última debe incluir la obtención de la acreditación oficial del fabricante garantizando la gratuidad para el destinatario. En atención a este criterio, solicita que se aclare si este año se imparte este curso y si la financiación de este programa formativo incluye la presentación al examen para la acreditación oficial del fabricante sin coste para el alumno.
2. Respecto de las ayudas para manutención, transporte y alojamiento por la participación en las acciones formativas, previstas en el Real Decreto 395/ 2007, de 23 de marzo, esta institución ha estimado necesario dirigir a esa Consejería, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Aprobar las normas necesarias para regular el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y su normativa de desarrollo, para los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas que regula este Real Decreto.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo