Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. Tras explicar la forma de proceder de ese Jurado, indica que la fecha tope para la valoración del expediente será el 31 de diciembre de 2017. Este expediente fue remitido a ese Jurado el 8 de junio de 2016 y la finca se ocupó en 2005.
2. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución española la Administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Principios que se repiten en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
3. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas declara que los términos y plazos establecidos en esa u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
4. Si bien es cierto que la vigente Ley de Expropiación Forzosa no fija un plazo para que el Jurado dicte la correspondiente resolución de determinación del justiprecio, ello no significa que los procedimientos permanezcan abiertos sine die.
El artículo 21.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. También establece las normas a seguir en caso de no poderse respetar los plazos previstos en el procedimiento.
5. No existe excusa para que la Administración no respete los plazos en los procedimientos y en caso de ser así, debería seguir las normas establecidas al efecto.
Decisión
1.- De conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo efectuar el siguiente:
Recordatorio de deberes legales
Cumplir los plazos establecidos en las leyes y dictar resolución expresa en el procedimiento de fijación de justiprecio.
2.- Solicitar la confirmación de la resolución y su notificación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo