Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de pago de los intereses de demora devengados por el retraso en el abono del justiprecio.
Consideraciones
1. El artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa y el 73 de su Reglamento regulan los intereses de demora que se devengan, por mandato de la Ley, una vez transcurridos los seis meses que fija el artículo 48 de dicho cuerpo legal para proceder al pago del justiprecio.
2. Es la Administración expropiante responsable de la demora a quien corresponde el pago del justiprecio.
3. Esa Consejería tiene que tener en consideración que cuanto más se dilata en el tiempo el pago de las cantidades adeudadas más costoso resulta.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Liquidar y pagar los intereses de demora devengados por el retraso en el abono del justiprecio según dispone el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo