Falta de profesorado de Jazz en el Conservatorio Superior de Música de Málaga.

RECOMENDACION:

Promover la modificación de los puestos de trabajo específicos de enseñanzas artísticas correspondientes a aquellas especialidades de difícil cobertura al objeto de que puedan ser desempeñados, con carácter excepcional, por profesores especialistas en régimen de contratación laboral.

Fecha: 28/10/2020
Administración: Consejería de Educación y Deporte. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20002130

 


Falta de profesorado de Jazz en el Conservatorio Superior de Música de Málaga.

Se ha recibido su escrito, en relación con las resoluciones formuladas el 25 de agosto de 2020, sobre la falta de profesorado de Jazz en el Conservatorio Superior de Música de Málaga, registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En relación con la especialidad de Guitarra Jazz, puntualiza que se trata de un puesto específico, según la normativa desarrollada en Andalucía sobre las enseñanzas de Jazz, lo que impide que pueda ser ofertada a través de una bolsa extraordinaria. Restricción impuesta por la normativa de aplicación, a la que se suma la difícil cobertura de la vacante en cuestión, al ser a media jornada.

En base a lo expuesto, concluye el informe señalando que será tenido en cuenta el Recordatorio de deberes legales, pero no les resulta posible atender la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en la que se instaba a esa Administración a “Establecer las medidas oportunas para lograr una adecuada planificación de la función pública docente y la inmediata cobertura de puestos vacantes y sustituciones, en régimen de interinidad, en los Conservatorios Superiores de Música, con el fin de garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad”.

2. Esta institución es consciente de los problemas que conlleva la cobertura de este tipo de puestos docentes. Ahora bien, en ningún caso esa aludida normativa autonómica, que por otra parte no cita en su informe, puede servir de fundamento para no proporcionar a los centros educativos los recursos personales que precisen para la prestación del servicio público educativo.

Como sabe, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en los artículos 96 y 97 la figura del profesor especialista, con la finalidad de incorporar al ámbito educativo de la Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, entre otras, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, en determinados módulos o materias que puedan aportar al alumnado de estas enseñanzas su especial cualificación en materias muy concretas y siempre teniendo en cuenta las necesidades del sistema educativo.

Esta misma figura se contempla en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (Capítulo II, Sección 1ª, artículo 13, apartados 10, 11 y 13), que admite su incorporación para determinadas materias de enseñanzas artísticas y la contratación como profesorado especialista de profesionales de otros países para las enseñanzas artísticas superiores.

3. Por su parte, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes en Andalucía, regula en el artículo 24 la distribución e identificación de los puestos de trabajo docentes, estableciendo distintos requisitos y sistema de provisión, según se trate de puestos de profesorado especialista o puestos específicos.

Así, mientras que los puestos de especialistas pueden ser desempeñados por profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, los específicos únicamente pueden ser cubiertos por profesorado de los cuerpos docentes y especialidades que correspondan al puesto, cumpliendo, además, los requisitos específicos exigidos para su desempeño.

4. Considerando que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, nada impide que esa Administración pueda modificar los puestos de trabajo específicos de difícil cobertura, para que puedan ser desempeñados por profesores especialistas.

Así consta que ha actuado en relación con otras materias afines, como son los puestos de “Batería de Jazz”, “Canto de Jazz”, y “Contrabajo de Jazz”, entre otros, convocados con carácter urgente mediante Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para seleccionar profesorado especialista de las materias que se relacionan en conservatorios superiores de música y danza y en escuelas oficiales de idiomas, para el curso 2018‑19.

Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución considera necesario formular a esa Consejería una nueva

RECOMENDACIÓN

Promover la modificación de los puestos de trabajo específicos de enseñanzas artísticas correspondientes a aquellas especialidades de difícil cobertura al objeto de que puedan ser desempeñados, con carácter excepcional, por profesores especialistas en régimen de contratación laboral.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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