Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja formulada por Don (…), que fue registrada en esta Institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
Examinado su contenido se informa de que la Administración tiene opción de no responder en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A este respecto hay que señalar que el precepto al que hace referencia no exime a la Administración de dictar resolución expresa en los procedimientos, sino que supone una garantía para el administrado en tanto que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera iniciado el procedimiento para entender estimada o desestimada su solicitud, según proceda, y a ejercitar las acciones que en derecho le correspondan, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar conforme dispone el artículo 42 de la mencionada Ley.
El artículo 89 de la citada ley procedimental dispone que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54 de dicha ley (entre otros los que resuelvan recursos administrativos). Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan , órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Se recuerda, por otra parte, la obligación que tienen todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución.
El compareciente, por su parte, sigue interesando de ese Ayuntamiento información sobre el estado del recurso de reposición interpuesto el 26 de marzo de 2014, contra el acuerdo 5 quinto aprobado en el Pleno Extraordinario celebrado el 6 de febrero de 2014. La última vez que se ha dirigido a ese Ayuntamiento sobre este particular ha sido mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2015 .
Decisión
Sobre la base de los datos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se recuerda el deber de resolver de forma expresa la petición del interesado, reiterada en diez ocasiones, la última vez por escrito de fecha 8 de mayo de 2015.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo