Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo del recurso presentado por el interesado el 20 de junio de 2014, relativo cobro ejecutivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver expresamente el recurso formulado, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 14.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa en el procedimiento iniciado por el interesado y proceder a su notificación, remitiendo copia de lo que se acuerde a esta institución para incorporarlo a su expediente.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo