Falta de resolución de un recurso potestativo de reposición.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/07/2021
Administración: Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002219

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro el plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 26/07/2021
Administración: Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002219

 


Falta de resolución de un recurso potestativo de reposición.

Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.

Como esa Administración ya conoce, las presentes actuaciones dimanan de una queja ante la demora de esa Administración en resolver dos recursos de reposición que se referencian a continuación:

Recurso presentado con fecha 13/02/2019 contra la resolución de 18/01/2019 dictada en el expediente (…) en materia de Programa de Ayuda de 2018-75 INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL acogiéndose a la Orden de 13/04/2018 del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2018 (BORM nº 90 de 20/04/2018) de la Región de Murcia.

Recurso presentado con fecha 03/04/2019 contra la resolución de 01/03/2019 en expediente (…) en materia de Programa de Ayuda de 2018-73 EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES acogiéndose a la Orden de 13/04/2018 del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2018 (BORM Nº 90 de la Región de Murcia).

Informa esa consejería de que los recursos han sido resueltos. El recurso del expediente n.º (…) fue resuelto finalmente mediante Orden dictada el 30 de abril de 2021, siendo notificada a la empresa el 10 de mayo siguiente. El recurso del expediente n.º (…), fue resuelto también mediante Orden dictada el 30 de abril de 2021 por la Secretaria General de la Consejería, tras delegación de su titular, siendo notificada a la empresa el mismo 10 de mayo.

Consideraciones

1. Tal como prevé el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de seis meses según dispone el artículo 46.1 de la LJCA.

2. Al plazo máximo de resolución de los recursos de alzada debe descontarse el plazo de suspensión que afectó a los plazos administrativos como consecuencia de la suspensión decretada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tal suspensión afectaría al período transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 (Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, levanta desde el 1 de junio la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad decretada por el mencionado RD 463/2020).

3. Pues bien, aun descontando el período de dos meses y medio que duró la suspensión de plazos administrativos, lo cierto es que el plazo máximo de resolución se ha excedido aquí con creces. La resolución del recurso de reposición del expediente n.º (…), interpuesto en fecha 13/02/2019, fue notificada el 10/05/2021. Por su parte, la resolución del recurso de reposición del expediente n.º (…), interpuesto el día 03/04/2019, fue notificada el día 10/05/2021. Ambos recursos fueron resueltos y notificados más de dos años después de su interposición.

4. De lo expuesto se deduce que esa Administración ha incumplido sus obligaciones legales en lo atinente a la resolución de recursos en plazo. Aun admitiendo que la coyuntura generada por la pandemia de la covid-19 haya podido contribuir a un cierto retraso, y por más que está institución tenga en cuenta este contexto, es del todo punto inadmisible demorarse más de dos años en resolver un recurso de reposición para el que la ley ha fijado un plazo de un mes para su notificación y resolución.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro el plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa consejería, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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