Procedimiento de subsanación de discrepancias Resolución en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Gerencia Regional del Catastro de Murcia. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16009369


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, indicando que el procedimiento de subsanación de discrepancias físicas que se tramita con el número (…../16), se encuentra en fase de alegaciones al titular de una parcela colindante.

Consideraciones

1. El artículo 18.1, del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que el plazo máximo para dictar resolución en los procedimientos de subsanación de discrepancias es de seis meses.

2. El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (anteriormente el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), establece que los ciudadanos tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Por su parte, el artículo 21 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.

4. Por tanto, ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone esa Gerencia para notificar sobre la citada solicitud.

Decisión

1. Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, y notificarlas formalmente a los interesados a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución española.

2. Solicitar que confirmen la fecha en que se resuelva el expediente 200911.30/16, y la fecha en que se le notifica a la interesada, así como que remitan copia de la resolución acordada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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