Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, indicando que el procedimiento de subsanación de discrepancias que se tramita con el número: (…../16), se encuentra en fase de alegaciones con el titular catastral.
Consideraciones
1. El artículo 18.1, de la Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que el plazo máximo para dictar resolución en los procedimientos de subsanación de discrepancias es de seis meses.
2. Por su parte, el artículo 103.1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
3. Por tanto, ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone esa Gerencia para notificar sobre la citada solicitud.
Decisión
1. Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, y notificarlas formalmente a los interesados a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución española.
2. Solicitar que confirme la fecha en que se resuelva el expediente número: 830886.30/16, y la fecha en que se le notifica a la interesada, así como que remita a esta institución copia de la resolución acordada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo