Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia y comunica que el expediente fue resuelto el 23 de enero de 2015 y debidamente notificado a las partes.
Consideraciones
El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Si bien es cierto que el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa no impone al Jurado un plazo para dictar resolución, eso no significa que el procedimiento pueda quedar pendiente sine die, sino que habrá de atenerse a la legislación general, constituida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 42 establece el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos en 6 meses.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese Jurado, dando por FINALIZADAS las mismas.
No obstante, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se procede a efectuar el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Se recuerda que los plazos y términos establecidos por las leyes son obligatorios para autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo