Texto
El interesado, con domicilio en la calle ….., .., de Ciudad Real, manifiesta que en el mes de diciembre de 2016 sometió su vehículo a la inspección técnica, ITV, en Miguelturra (Ciudad Real). La empresa le puso de manifiesto una serie de defectos.
En el mes de febrero de 2017 acudió de nuevo. En esta ocasión los desperfectos fueron la placa de la matrícula y la falta de guardabarros. Ante dicha circunstancia, el Sr. (…..) presentó una reclamación y un recurso ante la Dirección General de Industria y ante la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respectivamente, que fueron desestimados.
El 21 de julio de 2017 el Sr. (…..) interpuso recurso de alzada contra la Resolución de 22 de mayo de 2017 recaída en expediente sobre reclamación de responsabilidad patrimonial relacionada con su vehículo …..-…, cuya resolución fue notificada el 17 de abril de 2018, habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.
Consideraciones
1. El artículo 122 de la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses.
2. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para estos.
3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”. En el presente caso esa Consejería se ha demorado medio año en dictar resolución expresa sobre el recurso de alzada interpuesto por el compareciente.
4. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Consejería lo siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación del RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)