Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja registrada con el número arriba indicado y, analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
El interesado presentó su solicitud el 14 de abril de 2011, ha transcurrido sobradamente el plazo de doce meses para resolver según lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Se ha incumplido por lo tanto la obligación general de resolver en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En relación con lo anterior, la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril establece que, en cualquier caso, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
En consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Instituto la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar resolución expresa en los procedimientos en materia de subvenciones para el alquiler de viviendas, en el plazo determinado la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo