Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación número 06/02201/2014 y en el que señalan que dicha reclamación se resolverá lo antes posible, de acuerdo con los medios disponibles, en un plazo máximo de tres meses.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Solicitar que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, y que remita copia de la misma. Además, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo