Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la resolución de varias reclamaciones económico-administrativas.
Consideraciones
Ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Se solicita que confirme a esta Institución la resolución de dichas reclamaciones tan pronto esta se produzca, y que remitan copia de la misma. Además, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo