Resolución expresa de un recurso de reposición

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría General Técnica de Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16005995


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la falta de resolución expresa.

Consideraciones

1. En dicho escrito señala que con carácter inmediato se procederá a resolver el segundo recurso de reposición, indicando que el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo comenzará a contarse a partir de la fecha de notificación de dicha resolución.

2. En el presente expediente, el señor (…)  interpuso el recurso de reposición el 7 de octubre de 2015, y esa Secretaría no ha dictado todavía resolución.

3. El artículo 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.

4. En el artículo 42 de la Ley antes referida se determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

5. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que «en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

6. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevén que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este caso no se ha prestado cumplimiento a lo previsto en la normativa desconociendo las razones concretas de esta actuación. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar, de conformidad con el artículo 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos, según la obligación que impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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