Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación económico-administrativa presentada por el interesado el día 1 de octubre de 2013.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
1. Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
2. Solicitar la confirmación de la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, y facilitar una copia de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo