Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación número (…) del año 2013.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Resolver expresamente la reclamación económico-administrativa presentada por el interesado, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo