Certificado de actos presuntos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15003299


Texto

Se ha recibido en esta Institución su escrito de fecha 3 de junio del presente año, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

En dicho informe se afirma inicialmente que no se estimó procedente la emisión de certificado de silencio administrativo, por estar el expediente ya resuelto en sentido denegatorio cuando el interesado presentó la solicitud de dicho certificado, aunque pendiente de emisión de la correspondiente resolución. No obstante, en el último párrafo del informe se comunica que se procederá a enviar al interesado el certificado de silencio solicitado en el plazo más breve posible.

Consideraciones

 1º) El artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre dispone que “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario”.

De este precepto se desprende que la Administración dispone de un plazo máximo de tres meses en el cual debe dictar y notificar la resolución. La resolución dictada dentro de dicho plazo pero no notificada no impide los efectos del silencio administrativo.

 2º) En este caso además, desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en la que se dictó la resolución denegatoria ya había transcurrido con creces el plazo de tres meses previsto en la ley para entender la solicitud estimada o desestimada por silencio.

El artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la interpretación fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de marzo de 2015, en recurso de casación para unificación de doctrina 814/2014, determina con claridad que en este caso opera el silencio positivo, por lo que no es posible emitir resolución expresa denegatoria y el certificado de actos presuntos debe necesariamente acreditar que el silencio es positivo.

Decisión

Esta Institución conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se regula, procede a formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Emitir con carácter inmediato certificado de actos presuntos indicativo de que el silencio es positivo o dictar resolución expresa estimatoria de las solicitudes del interesado, por deber entenderse estimadas por silencio administrativo”.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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