Obligación de resolución expresa

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Gabinete del Ministro de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17013199


Texto

Se ha recibido su escrito, en que contesta la queja de referencia sobre la falta de resolución expresa al recurso de reposición formulado por el interesado el 17 de junio de 2016.

En la copia remitida por el interesado consta su registro en esa misma fecha, 17 de junio de 2016. El recurso ha sido informado por la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, e indica que próximamente se procederá a su resolución y notificación al interesado.

Consideraciones

– El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde su interposición.

– El artículo 21 de la Ley determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

– El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que la hayan sido formulados”.

En el presente caso ese Organismo se ha demorado más de un año en dictar resolución expresa sobre el recurso de reposición interpuesto por el reclamante.

– Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Decisión

En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se decide dirigir a ese Ministerio, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, lo siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

La obligación que impone el artículo 21 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro ese Organismo se aparte de lo previsto en la normativa vigente y los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en el plazo previsto en la normativa.

Se solicita la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como confirmación de la efectiva notificación al interesado de la resolución dictada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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