Texto
Se ha recibido su escrito de 10 de marzo de 2016, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Esta institución toma nota de que ese Ayuntamiento ha atendido a lo solicitado por el interesado en el escrito que envió el 24 de noviembre, y que ha podido consultar el expediente sobre la institución agraria del siglo XVI denominada Fetosin, con lo que se ha subsanado esta cuestión planteada en su queja.
2. Sin embargo, hay que recordar que también presentó otro escrito el pasado 6 de noviembre, en el que mostraba su disconformidad con la actuación municipal desarrollada sobre la redención de los censos (Fetosines) y que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 13 de abril de 2015, ya que, según él, ese Ayuntamiento no tenía legitimidad para llevarla a cabo al no tener la condición de censatario ni de censualista.
En un nuevo escrito que él ha remitido a esta institución, informa de que en ese expediente de redención de censos, existe un informe de la Secretaría-Intervención de 16 de marzo de 2015, donde se constatan unas deficiencias en su tramitación sin que a él le conste que se hayan subsanado.
3. Como esta institución había pedido a ese Ayuntamiento el pasado 16 de febrero una copia de la contestación que ya se le hubiera enviado al interesado «o de la que se le envíe tras recibir el presente oficio en cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin entrar en el fondo del asunto», y como no se ha informado nada de que se haya efectuado la contestación que en derecho proceda, hay que recordar que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar como en derecho proceda al escrito que envió el interesado el pasado 6 de noviembre cumpliendo así con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica antes mencionada, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo