Falta de respuesta de la Administración.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver con eficacia las solicitudes que formulen los ciudadanos sobre requisitos exigibles a las actividades que pretendan realizar.

Fecha: 24/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18014875

 


Falta de respuesta de la Administración.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia. Tras su estudio, el Defensor del Pueblo considera necesario expresar a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

La demora en dar respuesta a la solicitud a la que se refiere la presente queja no se considera aceptable. Ha de tenerse en cuenta que en los meses febrero y mayo de 2018 el peticionario se dirigió a ese Ayuntamiento solicitando la puesta en funcionamiento de una actividad que se denomina “BIKE ECOTOURS”, consistente en un ciclo a pedales asistido por energía solar y comprendida en el ámbito de aplicación de la instrucción de Tráfico 16V/124. No ha sido hasta la intervención del Defensor del Pueblo cuando ese Ayuntamiento, más de un año después, es decir en marzo de 2019, informa al interesado de que la actividad que pretende realizar no puede ser autorizada.

El Defensor del Pueblo no cuestiona las razones de fondo que llevan a ese Ayuntamiento a señalar que la actividad pretendida no es compatible con las normas que regulan el tránsito de vehículos en las vías urbanas de Sant Antoni de Portmany, sino de poner de manifiesto que la actuación –tardía en su respuesta- no ha sido respetuosa con el principio de seguridad jurídica. El peticionario es un empresario que se dirige a ese Ayuntamiento solicitando información sobre si es posible realizar una actividad. Una petición así requiere una respuesta ágil, formulada en un plazo razonable, sobre todo si como parece está claro que tal actividad no puede realizarse.

El ciudadano tiene derecho a una buena administración, derecho que tiene su fundamento no solo en el principio de seguridad jurídica, sino también en los principios que han de regir la actuación de la Administración de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución: servir con objetividad los intereses generales, y los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El mandato a la Administración del artículo 103 ha sido recientemente desarrollado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en el artículo 3, que enuncia una serie de principios de los que interesa ahora destacar los siguientes: a) servicio efectivo a los ciudadanos; d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; e) buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

No cabe desconocer que la operatividad de estos principios, que derivan directamente del artículo 103.1 de la Constitución, configuran un derecho de los ciudadanos a una buena administración, derecho formulado de manera más concreta en el artículo 41 de Carta Europea de Derechos Fundamentales, que atribuye como un elemento esencial que la resolución se dicte “en un plazo razonable”.

No puede calificarse de razonable el plazo superior a un año en dar respuesta a la solicitud del Sr. (…..) teniendo en cuenta la sencillez de la consulta planteada y el hecho de que el interesado la ha planteado justo antes del inicio de la temporada alta turística.

Decisión

Por las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo considera que ese Ayuntamiento no ha respetado aquí el principio de buena administración, en su manifestación del derecho a una respuesta ágil a una consulta ciudadana. Se considera procedente formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver con eficacia las solicitudes que formulen los ciudadanos sobre requisitos exigibles a las actividades que pretendan realizar.

Con este Recordatorio se dan por finalizadas las actuaciones practicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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