Falta de respuesta expresa a recurso de reposición

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Valencia (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17004974


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre acceso a la información y falta de resolución de recurso de reposición contra la resolución municipal  Z-…, de (…) de (…).

Consideraciones

1. A pesar de todas las explicaciones que ofrece en el informe emitido, lo cierto es que el recurso de reposición presentado ante ese Ayuntamiento, el (…) de (…) de 2017, continúa sin respuesta expresa.

Esta circunstancia supone el incumplimiento de la obligación de resolver que, conforme al artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pesa sobre ese Ayuntamiento. Es más, el artículo 124 del mismo texto legal establece el plazo de un mes para dictar resolución en los recursos de reposición, plazo superado con creces en el presente supuesto.

A ello hay que añadir que el apartado 6 del mencionado artículo 21 establece un principio de responsabilidad directa por parte de las personas titulares de los órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos, en el ámbito de sus competencias, así como responsabilidad disciplinaria para el personal al servicio de la Administración en su caso.

2. El segundo aspecto, contestado en el informe recibido, hace alusión a la interpretación que ese Ayuntamiento efectúa de lo que supone una limitación de acceso a la información de los concejales, pues considera que su forma de actuar, aunque no haya facilitado la información solicitada a los concejales, carece de relevancia constitucional y que solo se ha producido una discrepancia de carácter jurídico.

Esta institución estima que lo anterior no constituyen razones suficientes que desvirtúen el criterio sostenido en el escrito sobre el derecho a la información cualificada que ostentan los concejales en su calidad de representantes de los ciudadanos para el ejercicio de las funciones encomendadas. Lo cierto es que la vía seguida por el Ayuntamiento en este asunto implica la negación de la información, primero al aplicar los límites de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, después al considerar que se debía solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos y que la documentación a la que se pide el acceso no añade nada a las funciones de los concejales. Parece más bien que se buscan argumentos para negar el conocimiento de lo actuado.

3. Por último, en lo que se refiere a la aplicación de las Recomendaciones efectuadas, esta institución no duda de la buena fe de ese Ayuntamiento, pero en este caso concreto no se han adoptado las propuestas del Defensor del Pueblo.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo efectuando el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente el recurso de reposición interpuesto el 11 de octubre de 2017, en cumplimiento de la obligación legal impuesta por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ruega que conteste al presente Recordatorio de deberes legales de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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