Texto
Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento insiste en las cuestiones de fondo planteadas por el interesado y aporta copia del mismo informe técnico que ya había remitido con anterioridad. Además, en el escrito de esa Alcaldía se clarifican otros aspectos adicionales planteados por el interesado, y se ofrece una solución alternativa.
Ya se indicó al Sr. (…..) que esta institución considera razonables los motivos técnicos alegados por los servicios municipales para justificar la desestimación de sus peticiones. Por tanto, como se anunció en nuestra anterior comunicación, las actuaciones permanecen abiertas a fin de que se confirme si se procedió a dar una respuesta al escrito presentado por el interesado el 22 de febrero de 2018. Como quiera que esa Alcaldía ni siquiera se refiere a este extremo, ha de presumirse que nunca ha habido una respuesta expresa y por escrito a dicha solicitud.
2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.
3. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Es obligado darle respuesta por escrito, aunque se le informe asimismo verbalmente. Por ello, de no haberlo hecho ya, ese Ayuntamiento debe dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentados por el Sr. (…..) el 22 de febrero de 2018.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el compareciente el 22 de febrero de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)