Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1.- En dicha comunicación se informa que ese Ayuntamiento no ha procedido a rotular las calles y numerar las viviendas, pero no se indica los motivos que han impedido efectuar dichos trabajos.
2.- Se hace constar que parece excesivo el tiempo transcurrido desde que se aprobó, en noviembre de 2008, el expediente de contratación y comienzo de adjudicación del servicio de redacción del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Valdoviño, sin que ese Ayuntamiento haya culminado los trabajos.
3.- La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en el apartado 14.5 establece que los Ayuntamientos deberán mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como la parte diseminada.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir con el apartado 14.5 de la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Subsecretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, y proceder a rotular las calles y numerar las viviendas por parte de ese Concello de Valdoviño a fin de solucionar las deficiencias actuales, para conseguir un eficiente reparto postal en ese municipio.
Esperando que dicho recordatorio se tenga en cuenta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensor del Pueblo