Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.
De dicho informe se desprende que la solicitud de la Sra. (…..) de participar en este proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Washington fue presentada en plazo y por la vía prevista en la convocatoria, pese a lo cual no fue incluida en la lista de admitidos ni excluidos. Se desprende asimismo que su solicitud ha sido ignorada no por un error, sino de modo deliberado por tomar en consideración que los candidatos que no sean nacionales de Estados Unidos tienen que contar con autorización de trabajo y residencia en Estados Unidos en la fecha de inicio de la prestación de servicios.
Consideraciones
1. El artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado dispone que “Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Las citadas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección general de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles”.
2. La no inclusión de la interesada en la lista de admitidos ni en la de excluidos la ha colocado en una situación de absoluta inseguridad jurídica y ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que le impide conocer si se ha recibido su solicitud, se le ha privado del derecho a conocer los motivos por los que no se le permite la participación en el proceso selectivo y se le priva del acceso a los recursos.
3. La Administración deberá determinar la fase del proceso selectivo en la que los aspirantes deben acreditar que cumplen o están en disposición de cumplir las exigencias de la legislación local en cuanto a las autorizaciones de trabajo y residencia que deben poseer los trabajadores de la misión diplomática, pero lo que en ningún caso resulta admisible es obviar y tener por no presentada una solicitud por este motivo, sin siquiera dar respuesta a la interesada del curso dado a la misma.
Decisión
A la vista de cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se procede a formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar curso a las solicitudes de participación en procesos selectivos de personal laboral en el exterior conforme a las previsiones del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, especificando en todo caso la decisión que se adopte con cada una de las solicitudes en los términos que exige este precepto.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)