Texto
Se ha recibido un escrito de esa entidad pública en el que responde a la petición de información solicitada, indicando que hasta que no termine el período transitorio fijado normativamente para la accesibilidad universal de los trenes, no es posible planificar y anunciar con antelación qué servicios serán accesibles.
Consideraciones
Como esa entidad ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en una queja presentada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en la que se ponía de manifiesto que en la localidad de Alcudia de Crespins las personas con discapacidad no pueden viajar de manera autónoma con su silla de ruedas eléctrica, debido a la falta de trenes accesibles, ya que es imposible salvar el obstáculo que supone acceder al tren desde el andén al no existir vagón de piso bajo.
En la respuesta de Renfe se indica que en el núcleo de Cercanías de Renfe se están orientando los esfuerzos hacia la adquisición de material rodante accesible, con una zona de piso bajo que posibilite la entrada desde el andén, unificando así el sistema de acceso a toda la flota de Cercanías, con independencia de la estación. El plazo de adaptación de los trenes termina en el 4 de diciembre de 2017 y se están sustituyendo de manera gradual los trenes existentes. Actualmente en el Núcleo de Cercanías de Valencia, hay 6 trenes CIVIA accesibles, los cuales no cubren la totalidad del servicio de las 2 líneas por las que circulan líneas C-1 y C-2.
El problema se plantea porque, hasta la expiración del período transitorio, las personas con discapacidad no tienen la posibilidad de conocer, con la suficiente antelación, qué servicios diarios se prestarán con trenes accesibles. La única manera que tienen las personas con discapacidad de conocer qué trenes serán accesibles es llamando por teléfono al Centro de Información de Cercanías del Núcleo de Valencia.
Esta Institución considera que RENFE ha de realizar un esfuerzo por informar con antelación qué servicios de la red de cercanías de Valencia se prestarán mediante trenes accesibles. Solo de esta forma, las personas con discapacidad podrán planificar sus actividades diarias que incluyan el trayecto en transporte de cercanías. Una medida como la propuesta es respetuosa con la obligación que el artículo 49 de la Constitución fija para todos los poderes públicos de promover la integración de estas para garantizarles el pleno disfrute de los derechos que se reconocen a todos los ciudadanos. La atención prioritaria a estas personas también resulta un mandato derivado del artículo 9.2, que obliga a todos los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la igualdad efectiva entre los ciudadanos.
Todo ello sin olvidar que la igualdad en las condiciones de acceso al transporte público incide de manera directa en otros bienes y derechos susceptibles de protección constitucional, como es el caso del empleo o de la educación.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Programar y anunciar con la suficiente antelación qué trenes de los que prestan servicio en el núcleo de Cercanías de Valencia son accesibles.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo