Familia monoparental con derecho a bonificación de cuota en la escuela infantil.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas que correspondan para garantizar la concesión de ayudas a los alumnos de Educación Infantil residentes en el municipio en igualdad de condiciones socioeconómicas, independientemente del tipo de unidad familiar en la que se integre el alumno.

Fecha: 17/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20026267

 


Familia monoparental con derecho a bonificación de cuota en la escuela infantil.

Se ha recibido su escrito, que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, en la que la reclamante exponía su disconformidad con la denegación de la bonificación de la cuota por la dirección de la escuela infantil, al ser familia monoparental y estar empadronada junto con sus hijos en el Ayuntamiento de Santa Lucía.

Sobre la base de la información aportada, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese ayuntamiento, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Los cambios sociales que se han producido en los últimos treinta años han afectado de manera especial a las familias, sobre todo los cambios en el mercado de trabajo y en las relaciones laborales. Se han diversificado los modelos familiares, se han redefinido las relaciones entre las familias y se han generado nuevas situaciones de necesidad.

En nuestro entorno cultural, el aumento del número de familias monoparentales y la constatación de que la monoparentalidad presenta unas características propias que, en muchos casos, está asociada a situaciones de precariedad y vulnerabilidad económicas, hacen necesaria la adopción de políticas públicas de protección y apoyo a estas familias en materia laboral, económica y social.

En España, los hogares monoparentales formados por uno solo de los progenitores con hijos estaban mayoritariamente integrados en 2019 por madre con hijos. En concreto, había 1.530.600 (81,1 % del total), frente a 356.900 de padre con hijos (Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística, 2019).

En este contexto social, el principio de igualdad material que establece el artículo 9.2 de nuestra Constitución debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias monoparentales no queden en situación de desventaja, ya que estas familias presentan una problemática particular por el coste y esfuerzo que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos.

2. Es una evidencia que las cargas familiares dificultan la consecución de las políticas de igualdad, y ello hace necesario que las nuevas realidades familiares sean tomadas en consideración a la hora de abordar las políticas de inclusión social, previa la regulación jurídica del reconocimiento de las distintas categorías de familias, de manera que se fijen criterios comunes de actuación para todas las administraciones públicas, sin que se puedan producir diferencias de trato injustificadas que perjudiquen a aquellas familias que están en una situación de mayor vulnerabilidad.

Hasta la fecha, la legislación estatal no refleja suficientemente en su regulación actual la pluralidad de modelos familiares existentes; y a nivel autonómico, la situación actual es heterogénea, pues no todas las comunidades autónomas han reconocido y regulado este tipo de familias, y en muchos casos el legislador ha recurrido a distintas opciones dependiendo de la oportunidad y ámbito de aplicación de la norma en cuestión. De manera que, aun cuando ha sido reconocida la pertenencia a familias monoparentales como criterio de discriminación positiva en diversas normas de escolarización, ayudas económicas, etc., en muchas ocasiones no se define qué configuración ha de tener en cuanto a sus miembros para ser calificada de esa manera, lo que es fuente de problemas e inseguridad jurídica.

3. Ante esta nueva realidad, la efectiva protección y promoción de todas las familias reclama que sean equiparadas a las familias monoparentales aquellos otros modelos de familia en los que, habiendo dos progenitores, uno de ellos por razones determinadas no convive con el resto de miembros de la unidad familiar en el mismo domicilio, en aras a respetar el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución) y evitar situaciones discriminatorias.

En este sentido, resultan extrapolables al caso planteado las consideraciones realizadas por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número 1 de Oviedo en su Sentencia de 27 de julio de 2018, (JUR\2018\204321) en la que afirma que:

“Sobre este particular, aun reconociendo que la cuestión efectivamente puede estar sujeta a interpretaciones en uno y otro sentido, se considera que no da soporte suficiente para ese trato diferenciado valorando para ello, en primer lugar, que el sentido y finalidad de las ayudas es el que los niños que acuden a los centros escolares en el municipio dispongan de unas ayudas para poder hacer frente a los gastos de comedor escolar, otorgando un determinado porcentaje de ayuda en relación al precio del menú siendo así que dicha situación de necesidad del menor (y de su familia) tanto se produce esté empadronado en este municipio o no y el elemento de conexión determinante con el término municipal ya se ve cumplido en la medida que la ayuda va dirigida precisamente a los niños que asisten a los centros escolares del municipio y no otro. Sería un contrasentido que niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa y, teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecido, uno disponga de ayudas para el comedor escolar por la sola circunstancia de residir en este municipio y no el otro, aun cuando su situación económica fuera incluso de peor condición. (…)”.

4. En la línea de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo entiende que el requisito de empadronamiento en el municipio de Santa Lucía de todos los miembros de la unidad familiar es un factor que atempera la buscada finalidad de contribuir con una ayuda a las familias que se encuentran en situación de necesidad, y quiebra el principio de igualdad en cuanto que dos familias que se encuentren objetivamente en la misma situación económica subvencionable, no recibirían el mismo trato simplemente porque uno de los progenitores no está empadronado en el municipio al haberse interrumpido la convivencia, ya se trate de una separación de hecho o bien de la ruptura de una pareja de hecho, pues en ambos casos se trata de una familia en situación de monoparentalidad, en la medida en que ambos no comparten su vida y el cuidado de sus hijos recae sobre el progenitor empadronado en dicho municipio.

Por ello, el Defensor del Pueblo estima preciso seguir incidiendo en la necesidad de que todas las administraciones sean sensibles a las mayores dificultades de estas entidades familiares en materia de conciliación de la vida laboral y familiar al estar los hijos a cargo de una sola persona, y adopten, en consecuencia, las medidas precisas para garantizar la igualdad efectiva de todos los modelos familiares.

5. En atención a lo expuesto y atendiendo a la configuración de este tipo de subvenciones, esta institución considera que las normas que regulan las ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de escolarización o servicios escolares deben otorgar el mismo tratamiento a todos los alumnos empadronados en el municipio, habida cuenta de que lo realmente determinante para la concesión de este tipo de ayudas es el nivel de ingresos y el número de miembros de la unidad familiar.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas que correspondan para garantizar la concesión de ayudas a los alumnos de Educación Infantil residentes en el municipio en igualdad de condiciones socioeconómicas, independientemente del tipo de unidad familiar en la que se integre el alumno.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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