Esta institución se dirige de nuevo a esa secretaría de Estado con respecto a la interpretación del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de junio.
Consideraciones
1. El 20 de abril de 2017, esta institución formuló a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la siguiente Recomendación:
«Adecuar los argumentos de interpretación del artículo 6 párrafo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas sobre el mantenimiento de la condición de familia numerosa, al criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en la Sentencia número 934/2016, de 14 de octubre, en el sentido de mantener el título y también la categoría reconocida» (se acompaña copia).
2. En su respuesta a dicha Recomendación, la citada dirección general ponía de manifiesto sus argumentos en contra de la misma y manifestaba su discrepancia con la interpretación que avalaba la Recomendación.
3. Desde dicha dirección general no se compartía la argumentación jurídica hecha por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia número 934/2016, de 14 de octubre, del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre tras la reforma introducida por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de junio.
4. Esta institución tras tener conocimiento de que, con fecha 6 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo había admitido a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la referida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procedió a dejar en suspenso las actuaciones, quedando a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo.
5. Con fecha 25 de marzo de 2019, el alto Tribunal ha dictado Sentencia número 409/2019, en la que, con desestimación del recurso de casación, en el Fundamento de Derecho sexto fija el criterio interpretativo aplicable a la cuestión planteada.
6. El citado Fundamento señala lo siguiente: «El párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, añadido por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, debe interpretarse en el sentido de que el Título de Familia Numerosa en la circunstancia a que se refiere ese párrafo sigue en vigor no solo en su existencia sino, además, en la categoría que antes ostentara».
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar con carácter de urgencia las medidas que resulten necesarias para adecuar los argumentos de interpretación del artículo 6 párrafo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, sobre el mantenimiento de la condición de familia numerosa, al criterio mantenido en la Sentencia número 409/2019 del Tribunal Supremo.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)