Fecha de efectos retroactivos de las prestaciones para personas en grado I de dependencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Diputación Foral de Araba/Álava. Provincia de Araba/Álava

Respuesta de la Administración: Rechazada Parcialmente

Queja número: 15012321


Texto

Se ha recibido escrito de la Diputada Foral de Servicios Sociales, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Se indica por esa Administración que en el asunto examinado solo se generan efectos retroactivos en el caso de que se reconozca una prestación económica a las personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud inicial antes del 1 de enero de 2015, cuando no se resuelva el procedimiento de elaboración del PIA por el órgano competente en el plazo de dos meses, a computar desde que éstas aportaron la documentación complementaria.

2. Al trascurrir un plazo igual o superior a dos meses, entre la fecha de notificación del reconocimiento de la situación de dependencia y la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, la administración ha considerado estos procedimientos como procedimientos discontinuos, aunque no exista causa imputable al interesado para que el procedimiento de acceso a servicios sociales o prestaciones económicas no haya sido tramitado de forma inmediata tras el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

3. Ello supone que se ha vulnerado lo recogido en el Decreto autonómico, que exige que la causa de la interrupción de la tramitación sea imputable a la persona interesada, para aplicar las normas relativas a los procedimientos discontinuos.

4. Cuando la Administración ha resuelto el expediente en el plazo de dos meses, a computar desde que estas aportaron la documentación complementaria, los efectos iniciales de la prestación reconocida se fijan en la fecha de la Resolución, con independencia del momento de la cita concertada con los profesionales encargados de realizar la propuesta del PIA, sin considerar que dichas personas debían estar incorporadas al Sistema con efectos del 1 de julio de 2015.

5. Se indica que con ocasión de futuras modificaciones normativas se va a analizar la cuestión de los efectos de la retroactividad planteada por esta institución.

6. En anteriores informes se ha indicado por esa Administración que no está pendiente la elaboración del PIA de ninguna de las personas que presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2015, por lo que cabría revisar de oficio los procedimientos en los que se ha obviado lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que establece que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones, considerando para ello que dicho plazo podría suspenderse, de conformidad con lo dispuesto en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Asimismo, se solicita que remita información sobre los siguientes extremos:

1. En la norma autonómica, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 69 se indica que la referencia a la solicitud de reconocimiento de dependencia alude siempre a la última solicitud presentada y no a la solicitud inicial de reconocimiento. Supuestos en los que se produce esta incidencia.

2. Fecha en la que se inicia el computo del plazo máximo de 3 meses y medio previsto en el primer párrafo del artículo 69.2 del Decreto, cuando por causas no imputables a la persona interesada el procedimiento de acceso a servicios sociales o prestaciones económicas no ha sido inmediatamente posterior al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

3. Plazo medio que trascurrió entre la comunicación cursada en junio de 2015 a las personas reconocidas en situación de dependencia moderada y la cita concertada con los profesionales encargados de realizar la propuesta del PIA.

4. En su caso, en qué supuestos se inicia el cómputo del plazo máximo de dos años de suspensión en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales el 1 de julio de 2015.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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