Condiciones en las bases de las convocatorias para el acceso al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

RECOMENDACION:

1. Fijar en las bases de las convocatorias para el acceso al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria el tiempo máximo de duración de la prestación de servicios en centros penitenciarios una vez superada la segunda fase práctica del proceso selectivo y haber sido calificado el aspirante como APTO en la misma.

Fecha: 16/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017027

 

RECOMENDACION:

2. Proceder a la mayor brevedad al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Facultativos de Sanidad Penitenciaria a los aspirantes que han superado las fases del periodo de prácticas correspondientes a las convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019.

Fecha: 16/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017027

 


Condiciones en las bases de las convocatorias para el acceso al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, y habida cuenta de la comparecencia ante esta institución de más aspirantes que superaron el citado proceso selectivo y que se encuentran en idéntica situación que la Sra. (…..), se ha estimado necesario realizar ante esa Administración penitenciaria una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Por Resolución de 16 de octubre de 2017 se convocaron pruebas selectivas para la cobertura de 17 plazas en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, por el sistema general de acceso libre.

La base 2 de la convocatoria señalaba que el proceso selectivo se realizaba mediante el sistema de oposición, y que incluía la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición serían nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2. El Anexo I de la citada convocatoria, en el que se describe el proceso selectivo, señala respecto a la fase de prácticas lo siguiente:

“B) Periodo de prácticas.

El Período de Prácticas se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, tendrá una duración inferior a seis meses y constará de dos fases: Fase Formativa y Prácticas en Centros Penitenciarios.

En esta Resolución, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

1.ª Fase. Formativa: Consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Esta Fase, será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto», para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.

La asistencia a las sesiones es obligatoria, y para obtener la calificación de «Apto», será requisito imprescindible que el alumno haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de que consta esta primera fase, cualquiera que fueran las circunstancias que motiven su ausencia

2.ª Fase. De prácticas en centros penitenciarios: Esta segunda parte del período de prácticas será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesaria la calificación de «Apto» para superar esta fase y el período de prácticas completo. Una vez superado, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento como funcionarios de carrera.

Los Centros Penitenciarios elevarán propuesta de calificación a la autoridad convocante, para su aprobación.”

3. Los comparecientes ante esta institución insisten en que tras haber obtenido la calificación de APTO en el periodo obligatorio de prácticas el 7 de octubre de 2018, como señalan las bases de la convocatoria, y habiendo transcurrido más de dieciocho meses de trabajo adicional en los centros penitenciarios, continúan en la misma situación administrativa de funcionarios en prácticas en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, sin haber sido nombrados aún funcionarios de carrera.

4. En la respuesta a la información solicitada por esta institución sobre el extremo planteado, esa Administración penitenciaria señala que “Efectivamente, esta profesional penitenciaria se encuentra realizando sus servicios como funcionaria en prácticas. Esperamos que en un breve periodo de tiempo todos los médicos de su promoción pasen a ser nombrados funcionarios de carrera.”

Analizada dicha respuesta, en la misma no se justifican por parte de esa Administración en modo alguno los motivos por los que estos aspirantes no son nombrados funcionarios de carrera, y los mantiene en esta situación indefinida, sin justificación aparente, y sin fecha prevista para ello.

Esta institución considera que mantenerles sine die en la situación de “funcionarios en prácticas” cuando, se insiste, ya han sido calificados como APTOS en las dos fases en las que consiste el proceso selectivo, priva a los comparecientes de los derechos inherentes a los funcionarios de carrera, pues llevan meses ejerciendo en prácticas las funciones propias del cuerpo al que han accedido, sin posibilidad de adjudicación de un destino definitivo a efectos de conciliar su vida personal y laboral y sin acceso a los derechos inherentes a la carrera profesional lo que, sin duda, atenta a las legítimas aspiraciones que les corresponden, modo éste de proceder que  también contraviene lo señalado en el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

5. Por último, cabe señalar, que las posteriores convocatorias a la que nos ocupa (años 2018, 2019 y 2020) de plazas para el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria incluyen la misma redacción, es decir, que aluden a un periodo de prácticas con una duración inferior a seis meses que constará de dos fases: Fase Formativa y Prácticas en Centros Penitenciarios, señalando igualmente que una vez superado, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento como funcionarios de carrera.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto  formular a esa Administración penitenciaria  las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Fijar en las bases de las convocatorias para el acceso al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria el tiempo máximo de duración de la prestación de servicios en centros penitenciarios una vez superada la segunda fase práctica del proceso selectivo y haber sido calificado el aspirante como APTO en la misma.

2. Proceder a la mayor brevedad al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Facultativos de Sanidad Penitenciaria a los aspirantes que han superado las fases del periodo de prácticas correspondientes a las convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las instituciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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