Bases de las convocatorias para el acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

RECOMENDACION:

Fijar en las bases de las próximas convocatorias para el acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el tiempo máximo de duración de la prestación de servicios en centros penitenciarios una vez superada la segunda fase práctica del proceso selectivo y haber sido calificado el aspirante como APTO en la misma.

Fecha: 16/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20030444

 


Bases de las convocatorias para el acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Dña. (…..), funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que aprobó la oposición de conformidad con la Orden INT/…../2016, de 30 de junio, por la que se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

La citada convocatoria señalaba que el periodo de prácticas, incluido el curso inicial, duraba como máximo 18 meses.

2. Indica la Sra. (…..) que el curso inicial comenzó el 17/04/2017 y por tanto el 16/10/2018 era la fecha límite para haber pasado a funcionario de carrera. Sin embargo, los declarados aptos no fueron nombrados funcionarios de carrera hasta el 09/09/2019, estando 29 meses en vez de 18 para ser reconocidos como funcionarios de carrera, desempeñando en el periodo excedido de casi un año las mismas funciones y el mismo trabajo que sus compañeros de carrera.

3. La Sra. (…..) insiste ante esta institución que la situación expuesta perjudica su carrera profesional pues en futuros concursos el nivel consolidado son 14 puntos que, si hubiera sido funcionaria de carrera en la fecha límite de la convocatoria, a finales del 2020 tendría el nivel 15 consolidado, y para el concurso del 2021 tendría 14 puntos. Señala que la promoción del 2017 pasó a funcionario de carrera un mes más tarde que la promoción del 2016 por tanto, dependiendo de la fecha del concurso de 2021, las dos promociones tendrán nivel consolidado a pesar de haber aprobado en una convocatoria anterior.

Asimismo, señala que esta anomalía también les perjudica en oposiciones de promoción interna, ya que muchas veces son oposición-concurso y el baremo de puntos otorgado al nivel consolidado es elevado. En algunas oposiciones incluso se exige un mínimo de años como funcionario de carrera, por lo que se estaría vulnerando el derecho a la igualdad, así como los principios de mérito y capacidad con otros funcionarios de la Administración General del Estado.

Analizadas las alegaciones expuestas, esta institución estima necesario reiterar una serie de consideraciones al respecto ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El asunto de fondo que subyace en la presente queja es el mismo que el planteado en la queja ….. por parte de funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

En efecto, la Orden INT/…../2016, de 30 de junio, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, en el que participó la compareciente establecía que “Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación… El curso selectivo se calificará como «Apto» o «No Apto»”. “Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un periodo de prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en centros penitenciarios… Este periodo será evaluable y calificado de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el centro penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 % del periodo de prácticas en centros penitenciarios… La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses”.

Esta convocatoria, al igual que las convocatorias posteriores de 2017, 2018, 2019 y 2020 incluía la cláusula de que “Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los centros penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera”.

2. Como ya señaló el Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja referida al personal facultativo, mantener a los aprobados en la situación sine die de “funcionarios en prácticas” como permite la cláusula citada, pues en la misma no se establece duración alguna para esta situación, cuando, se insiste, los aspirantes ya han sido calificados como APTOS en las dos fases en las que consiste el curso selectivo, priva a los comparecientes de los derechos inherentes a los funcionarios de carrera, pues llevan meses ejerciendo en prácticas las funciones propias del cuerpo al que han accedido, sin posibilidad de adjudicación de un destino definitivo a efectos de conciliar su vida personal y laboral y sin acceso a los derechos inherentes a la carrera profesional lo que, sin duda, atenta a las legítimas aspiraciones que les corresponden, modo este de proceder que también contraviene lo señalado en el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y en términos similares a los ya expuestos por esta institución ante esa Administración penitenciaria, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACION

Fijar en las bases de las próximas convocatorias para el acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el tiempo máximo de duración de la prestación de servicios en centros penitenciarios una vez superada la segunda fase práctica del proceso selectivo y haber sido calificado el aspirante como APTO en la misma.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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