Tiempos máximos en las consultas especializadas y en las pruebas diagnósticas y terapéuticas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Aplicar en sus propios términos el apartado tercero del artículo 8 del Decreto 116/2006, de 1 de agosto, y, conforme a su contenido, fijar los tiempos máximos de permanencia en listas de espera de consulta especializada y de pruebas diagnósticas y terapéuticas.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18011624

 


Tiempos máximos en las consultas especializadas y en las pruebas diagnósticas y terapéuticas.

Se ha recibido informe de esa consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Del contenido de su comunicación se desprende:

1. Que la norma autonómica publicada con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 116/2006, de 1 de agosto, por la que se establece el deber del titular de la consejería competente en materia de sanidad de fijar los tiempos máximos de permanencia en listas de espera, es la Orden de 26 de diciembre de 2006, que se refiere exclusivamente a plazos máximos de respuesta en procedimientos quirúrgicos. Quedaría pendiente fijar los tiempos máximos relativos a consulta especializada y a pruebas diagnósticas y terapéuticas, por tratarse de una obligación que también queda recogida en el artículo 8.3 del mencionado decreto.

2. Que el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital ….. tiene una demora en primera consulta superior a seis meses, a fecha de 31 de diciembre de 2018. Se detallan las actuaciones dirigidas para la mejora de los tiempos correspondientes en esta especialidad.

3. Que en Lanzarote no existe Unidad de Hemodinámica en centro sanitario público ni tampoco en la sanidad privada, pero que dicha unidad está previsto que entre en funcionamiento a finales de este año o al comienzo de 2020.

Decisión

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos el apartado tercero del artículo 8 del Decreto 116/2006, de 1 de agosto, y, conforme a su contenido, fijar los tiempos máximos de permanencia en listas de espera de consulta especializada y de pruebas diagnósticas y terapéuticas.

Asimismo se solicita que remita información con relación a la efectiva puesta en funcionamiento de la Unidad de Hemodinámica en Lanzarote una vez que esta tenga lugar.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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