Aplazamiento-fraccionamiento de una deuda tributaria Flexibilizar los requisitos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17000252


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con el expediente de referencia, sobre el pago fraccionado de una deuda.

Consideraciones

1. EL Sr. (…..) quiere abonar sus deudas tributarias pero se encuentra en una situación económica difícil para hacer frente al pago, ya que las cuotas resultantes de los aplazamientos concedidos son muy elevadas y le impiden satisfacer sus necesidades básicas, lo que podría contravenir el principio de capacidad económica entendida como una verdadera capacidad de pago tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional.

2. Si bien esa Agencia explica que debe seguir criterios uniformes para que todos los obligados sean tratados por igual, se debe recordar que el principio de igualdad supone precisamente que ante situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas atendiendo a las circunstancias concretas de cada una, a fin de que no resulten situaciones injustas y se promueva un sistema tributario justo en el que cada uno contribuya según su capacidad económica.

3. Un análisis particular del caso no sería contrario a la legislación vigente, ya que la transitoriedad de la situación financiera de los contribuyentes es un concepto jurídico indeterminado que permite ser interpretado de acuerdo con el contexto y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicado. Y dicha realidad social es que continúan existiendo colectivos con dificultades económicas derivadas de la crisis económica que hemos padecido.

4. El principio de eficiencia impone a la Administración una flexibilización en la concesión de los aplazamientos teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada interesado a fin de que se facilite el pago, objetivo ultimo del procedimiento de recaudación, y se eviten los costes que la ejecución del patrimonio del interesado puede suponer.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Flexibilizar los requisitos para reconsiderar el aplazamiento-fraccionamiento, reduciendo el importe de las cuotas y alargando los plazos de pago, para facilitar al interesado, de acuerdo con sus circunstancias económicas, el cumplimiento de sus deberes con la Hacienda Pública.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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