Esta actuación trae causa de la queja de doña (…), víctima de violencia de género, que iniciamos con la Secretaria de Estado de Interior en marzo del 2024, por la desprotección que en alguna ocasiones sufren las víctimas al tener que dar información en la denuncia sobre su domicilio actual o sobre su localización en el momento de la denuncia; información a la que posteriormente tienen acceso los agresores a través de sus abogados, bien en sede policial, bien en sede judicial.
Consideraciones
1. La Secretaría de Estado de Seguridad ha emitido un detallado informe jurídico sobre la amplia regulación que protege la intimidad y privacidad de las víctimas de delito (incluyendo las víctimas de violencia de género), y señala que los abogados de las víctimas disponen de herramientas jurídicas suficientes para solicitar la protección de estos datos personales sensibles, como la localización de las víctimas, frente a sus agresores.
2. En primer lugar, el domicilio de la víctima debe ser conocido por las autoridades porque determina la competencia territorial de los juzgados, tal y como lo determina el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, esto no justifica que el denunciado deba también tener acceso a esos datos, cuando no cuestiona ni afecta su derecho de defensa.
3. Por eso, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su artículo 5, sobre el derecho a la información con las autoridades competentes, señala en su apartado 1.m) que «la víctima podrá designar una dirección de correo electrónico o, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula también la cuestión de forma parcial en su artículo 20.6 dando a la víctima la posibilidad de que, hasta la designación de procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación… cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. En la misma línea, el artículo 63 de LO 1/2004, apartado 1, sobre la protección de datos y las limitaciones a la publicidad, dispone que «en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial los datos personales, los de sus descendientes y de los de cualquier persona que esté bajo su guardia y custodia». Y por último y de forma más específica el Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y abogados y abogadas ante la Violencia de Género regulada en la L.O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice dentro del apartado 1, sobre Prestación de asistencia jurídica inmediata y especializada por los colegios de abogados, su párrafo 9 reza lo siguiente:
«Cuando sea necesario para garantizar la protección de la vida e integridad física de la víctima y sus familiares, podrá solicitarse el secreto en torno a los datos relativos a su localización. Por tanto, conviene tener en cuenta que la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en causas criminales, está siendo aplicada cuando la víctima de violencia familiar está amenazada y reside en una casa de acogida».
4. En la Recomendación formulada al Ministerio del interior en este caso, el Defensor del Pueblo ha propuesto que tanto en el Plan personalizado de seguridad como en el procedimiento de denuncia establecido en la Instrucción 4/2019, se establezca la obligación de la policía de ofrecer a las víctimas información referente a su derecho a ocultar su localización efectiva, y que se incluya una leyenda en el propio atestado policial para informar al juzgado del deseo de la víctima de que su localización permanezca oculta.
5. Sin embargo, sería interesante que los abogados de los turnos de oficio especializados en violencia de género también ayuden a las víctimas a las que representan a ejercer este derecho a través de los procedimientos y herramientas establecidas en la ley, y que exijan a las autoridades policiales y judiciales la protección de la localización efectiva de las víctimas frente a sus agresores, durante la tramitación de los procedimientos, siempre que se den las condiciones necesarias para ello.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas de formación necesarias para que los abogados de los turnos de oficio especializados en violencia de género ayuden a sus representadas a ejercer sus derechos a la protección de los datos personales que no sean esenciales para el procedimiento, como su localización efectiva o el domicilio actual donde se encuentran, desde el momento de la denuncia.
En consecuencia, esperando que esta propuesta pueda ser de interés prosigue esta actuación solicitando que se pronuncien sobre la aceptación o rechazo de la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo