Formación de los magistrados suplentes y sustitutos.

RECOMENDACION:

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte las medidas oportunas para garantizar que los magistrados suplentes y jueces sustitutos reciban una formación inicial cuando son designados y que puedan acceder a una formación continuada de calidad y relacionada con las materias propias de los órdenes para los que hayan sido designados.

Fecha: 08/06/2023
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005234

 


Formación de los magistrados suplentes y sustitutos.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Esta institución agradece la información remitida, en particular el informe de la Escuela Judicial de fecha 12 de abril de 2023, sobre la formación que se ha ofrecido a los jueces sustitutos y magistrados suplentes desde el año 2000 al año 2022, y sobre la queja concreta que presentó la compareciente en esta institución.

2. Respecto de la queja concreta presentada, el citado informe indica que “las acciones formativas organizadas dentro del Plan Estatal de Formación Continua van dirigidas exclusivamente a los miembros de la carrera judicial, sin perjuicio de que haya actividades en las que participan otras instituciones y profesionales de otros colectivos con los que hay relaciones de colaboración. Actualmente, sólo se ofrece a los/las magistrados suplentes y jueces sustitutos la posibilidad de participar en las actividades de formación continua en los planes descentralizados del territorio en el que ejercen que así lo prevén. Y en cuanto a las alegaciones referidas a la retención de su nómina, exceden de las competencias de este órgano. Al mismo tiempo se acordó dirigir consulta a la Escuela Judicial y al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) a fin de que exploren y/o sugieran fórmulas que permitan el acceso y la participación de los/as jueces sustitutos y magistrados suplentes en las actividades de formación organizadas por el CGPJ”.

3. Respeto de las retenciones en la nómina, que indicaba la interesada, se va solicitar información al Ministerio de Justicia para conocer el tratamiento que se da a las cantidades retenidas en la nómina de este colectivo en relación con su formación.

4. En el informe de la Escuela Judicial se indica que la formación que se puede ofrecer a los magistrados suplentes y jueces sustitutos viene mediatizada por el importante número de personas que conforma este colectivo y por la ausencia de criterios objetivables para la selección de los participantes en acciones formativa. También se alude a que esta ausencia de criterios puede originar “un ámbito de privilegios y de beneficios que afecten al principio de igualdad en el acceso a dichas acciones formativas”.

5. Se indica, asimismo, que entre los años 2000 y 2006, se llevaba a cabo un programa específico de formación de jueces sustitutos, cuyo objetivo era facilitar el conocimiento práctico antes de iniciar su labor como jueces, mediante un sistema de tutorías, en horario de audiencias y a cargo de tutores miembros de la carrera judicial. Se indica que este programa se suprimió por la necesidad de contar con estas tutorías para la segunda fase del curso teórico-práctico de formación inicial para acceso en la carrera judicial y la escasez de participantes.

6. También se indica que, en el año 2011, la Comisión de Escuela acordó ofrecer las plazas vacantes de los planes descentralizados y de los cursos a distancia a los jueces sustitutos y la organización de un curso on line específico para ellos. Indica que elaboró un proyecto de un curso, con una fase on line y una fase práctica, pero que finalmente no fue aprobado.

7. Asimismo, se informa que, en los años 2019 y 2020, se ofrecieron las plazas vacantes de los cursos de formación a distancia del Plan Estatal, a los jueces sustitutos y magistrados suplentes, a través de los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia, que proponían de forma priorizada, para cada una de las actividades, la relación de magistrados suplentes y jueces sustitutos que debían ser seleccionados.

8. El informe finaliza indicando que la Escuela Judicial se encuentra “en fase de evaluación y estudio de las formas de poder ofrecer algún tipo de formación al importante número de magistrados suplentes y jueces sustitutos que existe en la actualidad” y proporciona el número de jueces sustitutos que han participado anualmente en las actividades de formación continua desde el año 2000 al año 2022.

9. De los datos que se suministran, se observa un claro desequilibrio entre el número de magistrados suplentes y jueces sustitutos existentes y la participación que los mismos han tenido en la formación continua que proporciona ese Consejo General del Poder Judicial.

Tomando como referencia la información que suministra el CGPJ a través de su sección de estadística judicial respecto del número de jueces sustitutos y magistrados suplentes[1]https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Estructura-demografica-de-la-Carrera-Judicial/, y la información suministrada por la Escuela Judicial, respecto de la participación de este colectivo en las actividades de formación continua, se observa lo siguiente respecto de los últimos 5 años:

– A fecha 1 de enero de 2022, se contabilizan 827 jueces sustitutos y 183 magistrados suplentes, mientras que la participación en las actividades de formación continua es de 7.

– A fecha 1 de enero de 2021, se contabilizan 731 jueces sustitutos y 176 magistrados suplentes, y no hubo participación alguna.

– A fecha 1 de enero de 2020, se contabilizan 680 jueces sustitutos y 186 magistrados suplentes, participaron 33.

– A fecha 1 de enero de 2019, se contabilizan 695 jueces sustitutos y 193 magistrados suplentes, participaron 51.

– A fecha 1 de enero de 2018, se contabilizan 707 jueces sustitutos y 210 magistrados suplentes, hubo un participante.

10. También se ha analizado el número de magistrados suplentes y sustitutos de los últimos cinco años en relación con los jueces y magistrados de carrera, consultando para ello los datos que ofrece ese CGPJ en su página web, y de los mismos se desprende que el número de éstos, efectivamente es muy elevado, llegando a representar en 2022 un 18,68 % de los jueces y magistrados en activo.

 

 

 

jueces y magistrados 2022

jueces y magistrados sustitutos 2022

5.408

1.010

 

18,68 %

   

 

jueces y magistrados 2021

jueces y magistrados sustitutos 2021

5.320

907

 

17,05 %

 

   

jueces y magistrados 2020

jueces y magistrados sustitutos 2020

5.341

866

 

16,21 %

     

jueces y magistrados 2019

jueces y magistrados sustitutos 2019

5.419

888

 

16,38 % 

 

 

 

jueces y magistrados 2018

jueces y magistrados sustitutos 2018

5.377

917

 

17,05 %

   

 

11. La función jurisdiccional tiene una conexión directa con el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y que la misma sea prestada, además, sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE).

12. Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional señalando que en la valoración de las dilaciones como indebidas no resultan justificativas las deficiencias estructurales del sistema de justicia.

Es en este contexto en el que hay que encuadrar la previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contempla la designación de jueces sustitutos y magistrados suplentes, en casos excepcionales, cuando no resulte posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial o por un juez en prácticas, pues la designación de un juez sustituto o de un magistrado suplente va a posibilitar, en esos casos excepcionales, el correcto funcionamiento de los órganos judiciales.

13. La figura del juez sustituto y del magistrado suplente son contempladas por nuestro ordenamiento como solución excepcional que permite garantizar el derecho del ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas, pero esta excepcionalidad no obsta para que se haga necesario atender a su formación. El juez sustituto y el magistrado suplente ejercen la jurisdicción con idéntica amplitud que si fuesen el titular del órgano judicial para el que son nombrados, por lo que en un Estado de Derecho que garantiza la correcta administración de la justicia, se debe atender también a la formación de este colectivo.

14. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, atribuye al Consejo General del Poder Judicial la competencia en materia de selección y formación de Jueces y Magistrados y el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, prevé en su artículo 102.4 que “El Consejo General del Poder judicial promoverá y facilitará la formación continuada de los magistrados suplentes y jueces sustitutos.”

15. Además, como se indicaba en nuestro anterior escrito, es de aplicación a este supuesto las previsiones del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada aprobado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, que establece en su apartado 4 que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

16. En el mismo sentido, nuestro Tribunal Supremo, por todas, la sentencia de 19 de febrero de 2015 (STS 542/2015 – ECLI:ES:TS:2015:542), establece que se debe aplicar el citado apartado 4 en relación a las condiciones de trabajo de los magistrados suplentes y jueces sustitutos.

17. Analizado el informe que traslada ese Consejo General de Poder Judicial se pone de relieve que aquellos que vienen a ser designados como magistrados suplentes o jueces sustitutos, pudieran no estar recibiendo la necesaria formación, tanto en la fase inicial en que son nombrados, pues según se indica en el informe, desde el año 2006 no se ofrece tal formación, ni tampoco parece que la formación continuada que se oferta sea suficiente.

18. Esta situación preocupa al Defensor del Pueblo, pues el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva también implica que todos aquellos que han de impartir la justicia cuenten con una formación adecuada.

A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte las medidas oportunas para garantizar que los magistrados suplentes y jueces sustitutos reciban una formación inicial cuando son designados y que puedan acceder a una formación continuada de calidad y relacionada con las materias propias de los órdenes para los que hayan sido designados.

Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración, y esperando la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa, saluda a V.E. muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

 

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