Plan Docente de Escuela Judicial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejo General del Poder Judicial

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16003599


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con la actuación iniciada de oficio relativa al asunto de referencia arriba indicado.

Del informe elaborado por la Directora de la Escuela Judicial se concluye que el estudio monográfico del Defensor del Pueblo del año 2014 “La escucha y el interés superior del menor, revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia” ha resultado de gran interés para los planes formativos de la Escuela Judicial.

Esta institución ha tenido acceso al Plan Docente de Formación Inicial de la 67ª promoción de la carrera judicial del curso 2016-2017 de la Escuela Judicial. De la lectura del documento se desprende que la formación que reciben los jueces que han aprobado su oposición, además de muy interesante, es extensa y abarca todas las jurisdicciones y los temas más relevantes de cada una de ellas.

De entre ellas, destacan dos grandes bloques dedicados al “Derecho penal y procesal penal” y “Derecho civil y procesal civil”.

Para la elaboración de los estudios monográficos realizados por el Defensor del Pueblo, se ha partido del texto de la Convención de los derechos del niño y en concreto del artículo 12, que recoge la obligación de los Estados Partes de garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. A tal fin, y teniendo en cuenta el interés superior del menor en todo procedimiento judicial que le afecta, se le dará la oportunidad de ser escuchado.

El interés superior del menor ha sido clave en la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, base de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, y eje del Estatuto de la Víctima en lo referente al menor, cuyo artículo 19 encomienda su protección al Fiscal.

En el Plan Docente de la Escuela Judicial no se ha detectado referencia expresa a ninguno de estos términos que el Defensor del Pueblo considera de entidad suficiente como para aparecer mencionados tanto en el bloque de la jurisdicción penal como en el de la civil.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Valorar la oportunidad de hacer mención expresa al interés superior del menor y su derecho a ser escuchado como víctima en el módulo 6 “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. El sumario. Intervenciones corporales y ADN.” del bloque 1.2 de Derecho penal y procesal penal.

2. Valorar la oportunidad de hacer mención expresa al interés superior del menor y su derecho a ser escuchado como víctima en el módulo 10 “Violencia de género y violencia doméstica. El Estatuto de la Víctima”.

3. Valorar la oportunidad de hacer mención expresa al interés superior del menor y su derecho a ser escuchado dentro del Módulo 9 “Persona y relaciones familiares” del bloque 1.3 de Derecho civil y procesal civil.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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