Se acusa recibo del informe elaborado por la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía, que nos envían en contestación al requerimiento de información formulado a la secretaria de estado de seguridad en relación con esta queja, el pasado 25 de julio del 2023.
Consideraciones
1. En el informe se explica la formación ofrecida por parte de los responsables del Ministerio del Interior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los agentes de policía que están en las comisarías atendiendo al público, para que apliquen adecuadamente el Protocolo 0 (Instrucción 5/2021 SES). Tal y como afirmaba el Director General de la Policía en su informe inicial del 10 de marzo del 2023, se confirma que los funcionarios de Policía Nacional solo reciben una formación «genérica» en materia de violencia contra la mujer durante el periodo de formación en la Escuela Nacional de Policía de Ávila, que no ocupa siquiera una asignatura completa, y que está dispersa dentro de la programación general. En ningún caso reciben formación específica para aplicación del Protocolo 0, ni para atención presencial de las víctimas en las oficinas de denuncia.
2. Según lo que dice el informe, la violencia de género es un tema de los que componen las asignaturas de «Policía, Sociedad y Victimología I»; la asignatura de «Derecho Procesal Penal y Policía Judicial»”; y la asignatura de «Documentación Policial, dentro del ámbito de las actuaciones en dependencias policiales». En esta última, tampoco es una lección completa y específica para la aplicación del protocolo 0, sino que es un apartado en una unidad didáctica dedicada a las oficinas de denuncias y asistencia al ciudadano en general. En otra unidad didáctica, se remarcan aquellos aspectos más relevantes en la actuación policial con este tipo de víctimas, como el estricto cumplimiento de la ISES 4/2019 o de la más reciente ISES 5/2021, o la necesidad de comparecer de los agentes y de cumplimentar la Valoración Policial del Riesgo, incluso aunque la víctima haya manifestado su intención de no denunciar.
3. Tampoco reciben formación específica a lo largo de su carrera profesional en los diferentes procesos de ascenso y actualización. La violencia contra la mujer son dos unidades didácticas de la asignatura «Práctica Jurídica y del Atestado Policial», a pesar de la importancia de la materia; está en una unidad didáctica de la asignatura «Planificación de Dispositivos»; y en la asignatura «Conocimiento de la Organización Policial», ni siquiera es un tema, sino tres conferencias de 2 horas de duración para hablar de la actuación policial en violencia de género.
4. El centro actualización y especialización ofrece solo tres actividades enfocadas a la formación de profesionales que atienden a víctimas de violencia doméstica, de género, y sexual. Dos de ellas, para los especialistas de las Unidades de Familia y Mujer (UFAM).
5. La formación específica para las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) sobre violencia contra la mujer tampoco existe, sino que se enmarca dentro de las «Jornadas de Primeras Actuaciones sobre violencia doméstica, de género y sexual», que se realizan a requerimiento de las plantillas, y en las que se trata la exposición del Protocolo 0.
6. El Plan Territorial de Formación, que tiene como objetivo formar de manera integral a la Policía Nacional de todas las plantillas, tiene también un «Curso Básico de Primeras actuaciones en materia de Violencia Doméstica, de Género y Sexual», que se ocupa de este asunto y que se realiza on-line y presencialmente, durante 3 días, (18 horas de duración).
7. Solamente podemos encontrar formación específica en violencia contra la mujer en los planes de estudios de los cursos de ascenso, oposición y actualización.
8. De todo esto se puede concluir que no existe una formación específica, obligatoria y evaluable sobre tratamiento de las víctimas de violencia de género en comisaría, ni una formación adecuada sobre la aplicación del Protocolo 0, ni sobre la primera atención en la denuncia, sino meramente la genérica en violencia machista, lo que explicaría las quejas que se han recibido sobre la gestión policial en el momento de la denuncia, y las quejas de víctimas que sienten que la policía no las cree.
9. El Ministerio del Interior es consciente de este problema y por eso la Instrucción 5/2021, por la que se establece el Protocolo 0, establece una guía de actuación para los agentes encargados de recoger la denuncia y un decálogo de buenas prácticas que requieren formación y entrenamiento para poder ser aplicados cuando se realiza el contacto directo con el público.
10. La «primera intervención» con víctimas de violencia de género suele ser compleja y requiere conocimientos y habilidades específicas para poder atender a personas en situación de estrés y crisis personal. Por eso, la propia Instrucción 5/2021 mandata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que proporcionen dicha formación a sus agentes en todas las escalas y categorías.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Que el Ministerio del Interior ofrezca a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la formación necesaria para la adecuada aplicación del Protocolo 0 (Instrucción 5/2021 SES), en todas las comisarías y dependencias policiales; y que adopte las medidas necesarias para que dicha formación sea obligatoria para todos aquellos agentes que presten servicio en las oficinas de denuncias y asistencia al ciudadano.
2. Que se reformen los planes de formación inicial y de formación de desarrollo profesional de la policía para incluir de manera específica la formación en violencia contra la mujer, incluyendo todos aquellos aspectos relacionados con este tipo de violencia estructural, de manera integral.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo