Ayuda para el transporte en la formación profesional para el empleo.

RECOMENDACION:

Modificar la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y suprimir la exigencia de residir en un municipio de la Comunidad de Madrid como requisito de acceso a las ayudas de transporte.

Fecha: 13/02/2020
Administración: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015511

 


Ayuda para el transporte en la formación profesional para el empleo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por diversos ciudadanos que han participado en acciones de formación para el empleo financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid expresando su disconformidad con el sistema de ayudas al transporte público establecido para los participantes en estas acciones formativas en situación de desempleo, por entender que la cobertura de estas ayudas no atiende debidamente las necesidades de este colectivo, registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En dicho informe esa consejería muestra su predisposición a analizar en futuras convocatorias la viabilidad de extender las ayudas a los desempleados que no necesitan desplazarse a otro municipio distinto de su localidad de residencia para realizar la acción formativa.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece como requisito para la concesión de estas ayudas residir en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto de aquel en el que se desarrolle la acción formativa. La posibilidad de contemplar estas ayudas en las convocatorias que se realizan al amparo de esta Orden requiere por tanto su previa modificación.

Decisión

Por todo lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Modificar la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y suprimir la exigencia de residir en un municipio de la Comunidad de Madrid como requisito de acceso a las ayudas de transporte.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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