Gestión de las demandas de asistencia sanitaria urgente en el Centro Penitenciario Las Palmas II

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15015155


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, han efectuado una visita al Centro Penitenciario Las Palmas II, acompañados de un técnico externo.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones números 9, 13, 17 y 31 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Tomar las medidas oportunas para que la celda de sujeciones mecánicas del Centro Penitenciario Las Palmas II cuente con cama articulada, bandas antideslizantes, interfono al alcance de los internos para que puedan utilizarlos en caso de emergencia y sistema de videovigilancia.

2. Procurar la formalización de un sistema que permita gestionar las demandas de asistencia sanitaria urgente en el Centro Penitenciario Las Palmas II en el que se indique cómo debe de recibir el funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza la asistencia, implantándose un registro de demandas de asistencia sanitaria tanto ordinaria como urgente con el fin de verificar que todas las solicitudes de asistencia médica son atendidas.

3. Impartir las instrucciones necesarias para que se generalicen los tratamientos directamente observados que impidan la acumulación de fármacos en el Centro Penitenciario Las Palmas II, en especial, la medicación psicotropa.

4. Procurar la cobertura de los 14 puestos de trabajo vacantes y 8 de personal laboral en el Centro Penitenciario Las Palmas II.

En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado —a esta última a efectos meramente informativos— de las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió a la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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