Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Analizado el contenido y la información remitida, se concluye lo siguiente:
1. El punto de encuentro familiar cuestionado ha mantenido dos comunicaciones con el juzgado responsable del caso: un informe de fecha 30 de diciembre de 2022, solicitando interrumpir la intervención, y una reunión con el juzgado el 13 de enero de 2023, que dio lugar a la providencia de 16 de febrero de 2023, en la que se establece el régimen de intervención actual. Desde entonces, y a pesar de los problemas que la nueva modalidad de intervención ha generado en los niños, la consejería no informa que se haya producido más comunicación con el juzgado, a pesar de que la organización reconoce que «los menores han expresado a los/as profesionales su deseo de no acceder al interior del mismo (refiriéndose al PEF) y no mantener contacto con su padre».
2. La consejería reconoce que la interesada ha presentado distintas quejas por la actuación del punto de encuentro familiar ante el propio centro y ante el Ayuntamiento de Ponferrada, por lo que está al tanto de las dificultades que se plantean en este caso, y que debiera conocer el juez encargado del mismo. Sin embargo, las quejas han sido contestadas por el propio centro o por el ayuntamiento, según informa la consejería en su escrito, sin que se hayan elevado al órgano administrativo responsable con capacidad para adoptar las medidas de intervención y reparación necesarias, en caso de que se haya causado perjuicio a los usuarios.
3. La comisión de coordinación y seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar de Castilla-León que establece el Decreto 11/2010 solo se reúne una vez al año. La última vez el 29 de abril de 2022, por lo que no ha tenido ocasión de analizar la situación de este punto de encuentro ni la actuación de los empleados de la organización (…) en este caso. Hay que tener en cuenta que, según la normativa autonómica, esta comisión tiene funciones de supervisión sobre los centros para garantizar una prestación del servicio de calidad y acorde con las necesidades que presente la población de Castilla-León.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones:
SUGERENCIAS
1. Que en este caso, los órganos competentes del Punto de Encuentro Familiar de Ponferrada responsables del cumplimiento de la intervención acordada por el juez con esta familia, remitan un informe detallado y por escrito al juzgado competente en el que se dé cuenta de las dificultades para dar cumplimiento al régimen acordado, las manifestaciones y la oposición de los menores a llevar a cabo las comunicaciones con el padre, y las medidas que se han tomado con ellos por parte de los profesionales del punto de encuentro familiar para «favorecer el encuentro vía telemática con el padre» a pesar de su manifiesta oposición.
2. Que se convoque la comisión de coordinación y seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar de Castilla-León que establece el Decreto 11/2010 para analizar las quejas de esta usuaria sobre la actuación de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar de Ponferrada.
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas necesarias para que la comisión de coordinación y seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar de Castilla-León que establece el Decreto 11/2010 atienda a las quejas que planteen los usuarios sobre funcionamiento de cualquiera de los puntos de encuentro familiar de la región, o sobre actuación de los profesionales que intervienen en dichos centros.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS y la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo