Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo. Ciudad Autónoma de Ceuta

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009035


Texto

Se han recibido los escritos de V.E. de 1 de agosto último, remitiendo información relativa a la queja presentada por Dña. (…..), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.

Del contenido del informe recibido se desprende la aceptación de nuestra Recomendación de 18 de mayo de 2016.

Con independencia de lo anterior y a la vista de la información facilitada por esa administración, esta institución se ve en la obligación de someter a esa Consejería las siguientes consideraciones como fundamento de las resoluciones con las que concluye esta comunicación.

Consideraciones

1. De las actuaciones practicadas con motivo de este expediente se deduce que se ha procedido a dar contestación al escrito formulado por la interesada, como se instaba en la Recomendación de esta institución.

2. La falta de resolución a la cuestión principal que sustenta la queja, acerca del funcionamiento del Registro General de esa Ciudad Autónoma, subsiste, a tenor de la información suministrada por esa administración.

3. De la interpretación de las comunicaciones remitidas a la interesada y a esta institución, en particular, de la emitida por la Jefatura del Registro General de 1 de mayo de 2016, cabe significar que, como ya se indicaba en el escrito de esta institución de 18 de mayo de 2016, la reestructuración del Registro a la que se alude no ha tenido reflejo en el Reglamento del Registro General de la Ciudad Autónoma, por lo que tendría razón la interesada en su pretensión de que le fuera admitido el escrito que le fue rechazado.

4. Esta reestructuración operaría desde noviembre de 2010 y habría supuesto, de facto, la creación de una Unidad Administrativa de Registro, situada en el Palacio autonómico, para las entidades y organismos institucionales ‑que no admitiría escritos de los ciudadanos, como habría ocurrido en el caso de la promotora de la queja‑, otro Registro general ubicado en el edificio Ceuta Center, registro al que se derivó a la afectada para la presentación del documento, y dos registros auxiliares, según se informa, encargados estos tres últimos de prestar información y registrar las solicitudes de los administrados.

5. Del Reglamento del Registro General se desprende, sin embargo, que la Ciudad Autónoma de Ceuta dispondrá de un sistema automatizado de Registro único y común para todos los órganos, servicios y unidades administrativas, sistema automatizado que estará constituido por un Registro General y por los Registros Auxiliares que deberán hallarse conectados informáticamente, de modo que los asientos que se efectúen en los Registros Auxiliares puedan integrarse de forma automática en el Registro General y que el Registro General y los Registros Auxiliares tendrán las mismas competencias para practicar asientos, sin perjuicio de las competencias de dirección, gestión, supervisión y coordinación que corresponden al Registro General.

6. Se establece en dicha norma que las solicitudes, comunicaciones y escritos dirigidos a la Ciudad Autónoma de Ceuta podrán presentarse en el Registro General, los auxiliares o telemático de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo el Registro General la unidad administrativa encargada de la recepción de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

7. Cabe deducir, por el contrario, que esa administración sigue actuando en la práctica conforme a una reestructuración no incorporada a la norma con el consiguiente perjuicio a los ciudadanos en la prestación de ese servicio en lo que concierne a la no autorización a los particulares para la presentación de todo documento o comunicación en la denominada Unidad Administrativa de Registro ‑Registro General‑ sito en el Palacio autonómico, cuando no cuenta con habilitación legal para ello en tanto no se modifique y adapte el Reglamento del Registro General a esa u otras modificaciones.

Decisión

Con arreglo a las consideraciones que preceden, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la presente:

RECOMENDACIÓN

Acomodar el funcionamiento del Registro General a las disposiciones establecidas en su Reglamento regulador, de forma que se permita el acceso y registro de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia.

Y la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar instrucciones al Registro General para hacer efectivo el acceso y registro de todo escrito o comunicación que sea presentado conforme a la Recomendación anterior.

Agradeciéndole la acogida que dispense a estas Recomendación y Sugerencia, se queda a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Se da traslado a la interesada del resultado positivo de las actuaciones emprendidas, en lo que concierne a la aceptación de la Recomendación formulada el 18 de mayo de 2016, resultado que quedará debidamente especificado en el próximo informe a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas al efecto en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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