Se ha recibido escrito de esa consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. De la información facilitada por esa Administración se desprende que la atención del interesado fue incluido en lista de espera para la realización de artroplastia de cadera en fecha 10 de abril de 2018, en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Complejo Hospitalario de Toledo y que el procedimiento programado se llevó a cabo el día 3 de septiembre de 2019.
2. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina, en su artículo 25, que “en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco”. Esta previsión se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. En el mismo se establece que las intervenciones quirúrgicas de prótesis de cadera se realicen en un tiempo máximo de 180 días naturales, desde la inclusión de los pacientes en lista de espera.
3. Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el periodo de tiempo comprendido desde la fecha en la que se programó la intervención que precisaba el interesado, que ha traído consigo una demora sensiblemente superior al tiempo máximo de acceso establecido en el Real Decreto antes mencionado para efectuar un procedimiento cuya realización está condicionando la extensión del periodo de espera necesario para efectuar otra intervención que fue indicada el día 10 de abril de 2018 por el facultativo que le atiende.
4. La demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar en sus propios términos el Anexo del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, que establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y, conforme a su contenido, en el caso de intervenciones quirúrgicas de prótesis de cadera, atender a los pacientes dentro del plazo de 180 días naturales.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)