Garantía del uso adecuado del ajardinamiento de una zona verde

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vega de San Mateo (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13030019


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.  Las zonas verdes, parques y jardines son bienes de uso común general especialmente protegidos. Este especial régimen jurídico se traduce en una serie de garantías tendentes al mantenimiento e intangibilidad de estas zonas, impidiendo que sean borradas del dibujo urbanístico de la ciudad sin la concurrencia de poderosas razones de interés público, dada su importancia para la vida en la ciudad y el bienestar de los vecinos.

2. Ese Ayuntamiento señala que la calificación de esta parcela prevista en el planeamiento es la de «parque urbano con zonas verdes y equipamiento cultural». Por lo tanto, se reitera que si se destina a aparcamiento de vehículos, indudablemente se le está dando a estos terrenos un uso diferente al establecido en el planeamiento. Las ocupaciones de las zonas verdes y parques para aparcamiento de vehículos no sólo impiden o menoscaban la posibilidad de su uso por cualquier persona y el ejercicio libre del mismo, sino que además no parece un uso o destino especialmente compatible con el propio de las zonas verdes especialmente de los parques y jardines.

Es incuestionable que desde el punto de vista de la realidad física la falta de urbanización de esta zona verde municipal y su destino a un uso distinto –el de aparcamiento de vehículos- supone «de facto» la disminución en el municipio de las superficies totales destinadas al uso de zona verde y esparcimiento, por lo que se priva a los vecinos de su disfrute y del contacto cotidiano con unos espacios e instalaciones previstos en el planeamiento del municipio que deberían destinarse a satisfacer unas aspiraciones que tienen incluso reflejo constitucional (artículos 43.3 y 45.2). A este respecto, ha de recordarse a esa Alcaldía que es constante la preocupación de esta institución por la preservación de las zonas verdes en cuanto constituyen una garantía de calidad de vida para los ciudadanos. Fiel reflejo de dicha preocupación es la frecuencia con la que se suele instar a las administraciones locales, a que incorporen a los instrumentos de planeamiento en sus respectivos municipios, la previsión de existencia de zonas verdes de uso público entre sus determinaciones, entendiendo por éstas aquellos espacios incorporados o destinados a incorporarse al dominio público o al uso público municipal y afectos al cumplimiento de una función al servicio de la ordenación urbana.

3. Ese Ayuntamiento en su día aprobó un planeamiento que precisamente destina este espacio a dichos usos. Por tanto, tiene la obligación de exigir su rigurosa ejecución y así garantizar que el ajardinamiento de las zonas verdes del municipio se ajuste estrictamente a sus determinaciones, máxime cuando dispone de los medios que le otorga la legislación urbanística para garantizar dicho cumplimiento.

En suma, en la medida en que las zonas verdes, cuya garantía ha querido siempre el legislador preservar con empeño, deben ser consideradas elemento esencial de la calidad ambiental, en el desarrollo urbanístico de las poblaciones, esa Administración debe agotar sus esfuerzos para atender demandas ciudadanas, como ésta. Para ello debe velar por que en efecto, esta situación no se prolongue más allá de lo estrictamente necesario.

4. Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, informa ese Ayuntamiento que la empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos está tramitando la calificación territorial de un nuevo «Punto Limpio», y otras medidas que se están barajando a fin de trasladar los camiones de este punto.

Decisión

1ª.  Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el ajardinamiento de la zona verde y su destino al uso previsto en el planeamiento general del municipio, evitando así que se destine al de aparcamiento de vehículos, como hasta ahora.

2ª.  Se solicita a esa Alcaldía que confirme si se ha otorgado ya la calificación territorial del nuevo «Punto Limpio» solicitada por la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos. Asimismo deberá informase del resultado de las gestiones llevadas a cabo por la Dirección de dicha empresa a fin de obtener la autorización para el estacionamiento provisional de estos vehículos en una de las gasolineras emplazadas en el municipio.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, remita la información complementaria solicitada, y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.