Devolución de cantidades embargadas que no exceden al salario mínimo interprofesional

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15003616


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo del recurso presentado por el interesado el 20 de febrero de 2015, relativo al cobro ejecutivo con embargo de sueldos y salarios con vulneración de los límites legales para este tipo de actuaciones.

Consideraciones

En el mismo, no se ha valorado la posibilidad de que se haya realizado una actuación con vulneración de la limitación establecida en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ni se menciona dato alguno relativo a las actuaciones seguidas para su verificación.

Ese Ayuntamiento considera que dispone de plazo para resolver el recurso de reposición presentado hasta el día 20 de agosto de 2015, sin embargo, el interesado ha manifestado reiteradamente que carece de otros ingresos o medios de subsistencia, por lo que parece que la Administración debe extremar las cautelas relacionadas con actuaciones tendentes a la verificación de los hechos descritos en la queja.

Adicionalmente, hay que señalar que ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver expresamente el recurso formulado, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 14.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que lo establece en un mes contado desde el día siguiente a su presentación.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

“Dictar resolución expresa en el procedimiento iniciado por el interesado y proceder a su notificación en el menor plazo posible, habida cuenta de que se ha excedido el tiempo establecido en el artículo 14.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Proceder con carácter urgente habida cuenta de la situación económica alegada, y tras las comprobaciones oportunas, a la devolución de las cantidades indebidamente embargadas si superan las disposiciones del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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