Escolarización obligatoria de los menores internos en centros de reforma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de garantizar el derecho a la escolarización obligatoria de los menores sin dilaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19009395

 


Escolarización obligatoria de los menores internos en centros de reforma.

Se acusa recibo de su escrito en relación con la demora en la escolarización de los menores sujetos a medidas de internamiento en centros de Andalucía, así como sobre el proceso de matriculación de (…).

Consideraciones

1. A la vista de la información remitida, se comprueba que continúan las dificultades para la escolarización de los menores internos en centros de reforma de esa Comunidad Autónoma, de modo especial en la provincia del Málaga.

2. En relación con el proceso de matriculación de ….., resulta preocupante la demora de casi cuatro meses en asignarle un recurso educativo, al margen de la atención docente que haya podido recibir en el centro en el que se encontraba interno.

3. La educación primaria y secundaria es obligatoria según lo dispuesto en el artículo 3.3 y 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa.

4. Aun siendo conscientes de que la dilación en la matriculación de los menores sujetos a medidas de reforma puede estar motivada por múltiples causas, algunas de ellas imprevisibles o ajenas a la propia administración, se considera necesario simplificar el procedimiento de escolarización extraordinaria de estos alumnos a los efectos de conseguir la máxima eficacia y celeridad, sin renunciar a la transparencia y seguridad jurídica que debe regir la actuación de toda Administración pública, en orden a garantizar los derechos del menor reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Decisión

Al amparo de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de garantizar el derecho a la escolarización obligatoria de los menores sin dilaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Asimismo, se solicita que se continúe informando a esta institución del resultado de las medidas adoptadas para agilizar los plazos de matriculación y asignación de recurso educativo a los menores sujetos a medidas de internamiento, así como acerca de la posibilidad de asignar de modo inmediato un recurso educativo, incluso en caso de que continúen los trámites necesarios para la definitiva matriculación.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la remisión de la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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