Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Consejería.
Consideraciones
1. Indica la Administración que están pendientes de aprobación 5.452 Programas Individuales de Atención correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.
2. Señala igualmente que las Resoluciones de aprobación del PIA no se dictan hasta que se dispone de una plaza en el servicio aceptado por la persona interesada en el trámite de consulta y que se le ofrece la prestación vinculada a dicho servicio en el caso de falta de recursos.
3. Añade que tampoco se dictan la Resoluciones de aprobación del PIA cuando procede reconocer una prestación económica hasta que se dispone de crédito para el pago de dicha prestación.
4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, considera que las personas reconocidas en situación de dependencia son titulares de un “derecho subjetivo perfecto” invocable ante los tribunales, dado el carácter público de las prestaciones del Sistema, la universalidad en el acceso a las mismas, así como el derecho de los ciudadanos a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de este derecho (artículos 1 y 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
5. Atendiendo a la consideración de “derecho subjetivo perfecto”, el reconocimiento de las prestaciones necesarias para atender las necesidades de las personas valoradas en un Grado de dependencia, no puede condicionarse a la existencia de disponibilidad presupuestaria, debiendo existir consignación presupuestaria suficiente para hacer posible la efectividad del derecho, en el plazo legalmente establecido.
6. El literal h) del artículo 7 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, determina el carácter de crédito ampliable de las consignaciones presupuestarias destinadas a atender el pago de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
7. Al no tener dichas prestaciones naturaleza de ayuda o subvención, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico, que se derivan de la concesión de las prestaciones, no es causa suficiente para paralizar la tramitación del procedimiento, salvo que esté en tramitación una modificación presupuestaria. El reconocimiento de las prestaciones del SAAD no puede estar vinculado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender obligaciones, y no es posible equipararlas a las subvenciones y aplicar requisitos similares a lo dispuesto en el literal b) del apartado 4 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en su disposición transitoria tercera.
9. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 47 establece que la observancia de los plazos es obligatoria y el artículo 41 obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) presentadas por los ciudadanos.
2. Garantizar a las personas titulares del derecho subjetivo, reconocido en el artículo 1.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las prestaciones previstas en el artículo 14 de la norma, consignando crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas de su concesión y ampliándolo, cuando sea preciso, para atender al pago de las prestaciones económicas ofrecidas y aceptadas en el trámite de consulta y de las prestaciones vinculadas al servicio reconocidas transitoriamente mientras no exista disponibilidad de plaza o servicio público o concertado.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:
– Datos actualizados sobre el número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.
– Totalidad del presupuesto consignado en la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016 para atender las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
– Estado actual de la ejecución del Presupuesto.
– Fecha en que se considera que ha concluido el plazo máximo de 6 meses que tiene conferido la Administración para resolver las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2015 por las personas que fueron reconocidas en situación de dependencia moderada y vieron demorado su derecho de acceso a la cobertura del SAAD hasta el 1 de julio de 2015.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo